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13 abr 2023

Instrucciones de LAJ obligando a trabajar de nuevo lo que ya se hizo durante su huelga


Los y las LAJ no pueden dar instrucciones al personal de los cuerpos generales para que rehagan el trabajo realizado durante su huelga
  • CCOO estamos recibiendo quejas de muchos juzgados y tribunales en los que el o la LAJ responsable funcional se niega a firmar las actuaciones que se redactaron en “modo borrador” durante los días en que estuvieron en huelga, obligando al personal a rehacerlas en todo o en parte
Estas instrucciones verbales o escritas son, a juicio de CCOO, manifiestamente ilegales e instamos a todo el personal a recurrirlas para que sean anuladas

En primer lugar, rehacer los documentos cambiando únicamente la fecha en todos y cada uno de los procedimientos sería como dejar un paréntesis de más dos meses en el trabajo de este personal funcionario que no ha estado de huelga sino prestando servicios con la autonomía que le confieren los artículos que regulan sus funciones en la LOPJ. El hecho de que quede sujeto a las correcciones, revisiones, etc. del o de la LAJ a cargo de la oficina judicial, no es motivo para verse en la obligación de rehacer tan ingente número de procedimientos cuando no existe ninguna revisión, ninguna valoración técnico-jurídica que avale ese doble trabajo

La anulación total o parcial del trabajo realizado, requerido en su caso, no es por un error del personal funcionario, de hecho la validez del acto se adquirirá en el momento de dicha firma y esa es a todos los efectos la fecha oficial, ninguna consecuencia habrá salvo el retraso habido en la tramitación y las molestias a los participantes en los procedimientos judiciales

No olvidemos que el funcionario afectado por estas instrucciones ni estaba convocado a la huelga ni pudo adherirse a la misma, por lo que estuvo trabajando en todas aquellas materias en las que tenía autonomía suficiente para ello, además de que no dejaron de llegar escritos remitidos a los órganos judiciales que, en la medida de lo posible, tuvieron que ser atendidos

Lo más grave son los casos en el que las instrucciones del o de la LAJ contienen advertencias, en tono coactivo, respecto a que su incumplimiento puede ser constitutivo de alguna de las faltas disciplinarias recogidas en el artículo 536 de la LOPJ, ante lo que CCOO hemos de afirmar que no se encuentra en ninguno de sus apartados de este artículo la posibilidad de incardinar la negativa a cumplir estas órdenes, cuando podrían considerarse ilegales, pues simplemente es rehacer un trabajo ya realizado y sin ningún criterio técnico jurídico en el que se basen esas órdenes

Por ello no existe para CCOO ninguna responsabilidad en el hecho de no cambiar la fecha ni el contenido (salvo que se den instrucciones de cambiarlo, no de hacerlo igual) de un documento cuando éste fue realizado fehacientemente en determinada fecha, menos cuando la fecha de validez será la de la firma del que tiene la competencia, y añadimos que tampoco habrá responsabilidad alguna para el/la LAJ a la hora de firmar con posterioridad esos documentos si se encontró en el legítimo derecho del ejercicio de huelga

Para evitar posibles conatos de apertura de expediente disciplinario, CCOO consideramos necesario impugnar en alzada dichas decisiones ante la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, pues incluso al personal funcionario afectado podría achacárseles no haber realizado ningún trabajo entre el 24 de enero de y el 28 de marzo de 2023, periodo en el que han cobrado sus retribuciones o, incluso, podría acusárseles de haber secundado una huelga a la que no estaban convocados