La Dirección General de Justicia del gobierno de Cantabria nos ha remitido la siguiente Nota Informativa, que será publicada en la Intranet:
"El pasado 5 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Como consecuencia de lo anterior, han quedado sin efecto las medidas organizativas y tecnológicas previstas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Igualmente, la indicada declaración ha afectado a la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, así como a la resolución de 7 de junio de 2020 por la que se adaptan los criterios de aplicación de la misma, disposiciones éstas en la que se amparaba la realización de funciones mediante teletrabajo en la Administración de Justicia. En lo que se refiere al ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el director general de Justicia venía dictando resoluciones prorrogando de forma mensual la posibilidad de realizar funciones mediante teletrabajo por parte de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia transferidos, la última de las cuales es de fecha 28 de junio de 2023
En consecuencia, con el fin de la situación de crisis sanitaria y la falta de regulación específica sobre la materia, queda sin efecto la posibilidad de realización de funciones mediante teletrabajo, por lo que todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán prestar servicio de forma presencial en sus correspondientes puestos de trabajo"
Esto significa, entre otras cosas, que la administración se ampara en el decaimiento del amparo normativo del Teletrabajo para justificar la imposibilidad de aplicación de esta medida, lo que no es de recibo ni disculpable, ni para el Ministerio de Justicia ni para el Gobierno de Cantabria
- Para el Ministerio de Justicia, porque al día de la fecha sigue sin cumplir el acuerdo de marzo de 2021 sobre la materia, que le obliga a aplicarla y desarrollarla normativamente
- Para el Gobierno de Cantabria, porque, después de haber incluído la negociación de la materia en el orden del día de la Mesa Sectorial de julio de 2021 (es decir, hace dos años), fecha en la que había una disposición, por parte de la administración, para elaborar una regulación propia ante los titubeos del Ministerio de Justicia, posteriormente abandonó esta iniciativa - y no hubo negociación - en favor de la comodidad de ir prorrogando, mes a mes, la Resolución de 7 de junio de 2020 y esperar a que el Ministerio de Justicia elaborara, por fin, un marco normativo en el que ampararse y/o inspirarse, y, de hecho, la negociación del Teletrabajo ya no fue incluída en el orden del día de la Mesa Sectorial de mayo de 2022
CCOO, a diferencia de ambas administraciones, hizo sus deberes y elaboró propuestas sobre Teletrabajo tanto a nivel estatal como regional. Exigimos que la contraparte, en los respectivos ámbitos de negociación, haga lo propio. Sabíamos que este día llegaría, y por ello no hay justificación posible para la desidia de las administraciones responsables de la gestión de la Administración de Justicia, la estatal y la autonómica. ¡Qué lejos parecen quedar ahora aquéllos días en los que existía un consenso en la opinión de que el Teletrabajo venía para quedarse, que era imprescindible, no sólo como derecho de los trabajadores sino como eficiente herramienta de organización del trabajo que también interesaba al empleador público! Pero han pasado los años, y sus deberes siguen sin ser hechos