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BOE de 1 de Mayo de 2020: se publica la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones incluyendo las competencias del Régimen de Clases Pasivas


1 may 2020



Se ha publicado en el BOE de 1 de mayo:

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

PDF (BOE-A-2020-4763 - 21 págs. - 340 KB)    Otros formatos


En este Real Decreto se incluye en su artículo 3, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y en su apartado 4:

4. Adscrito a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social existirá, mientras dicha Dirección mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, un Servicio Jurídico delegado, que dependerá funcionalmente de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y orgánicamente se integrará en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, al que le corresponde la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio, de la Administración de la Seguridad Social en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.


Y en sus siguientes disposiciones adicionales y transitorias:

Disposición adicional tercera. Régimen de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones públicas. 

Con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.


Disposición adicional cuarta. Gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

1. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se gestionará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A tal efecto, se atribuyen a dicha Entidad Gestora las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al público. 

2. Se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones contempladas en el apartado anterior.



Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios. En su apartado 6. se establece:


6. El 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, así como de la adaptación normativa a la que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Hasta ese momento, y mientras que se procede a la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y a aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos, los servicios de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, así como de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que participen en la gestión de Clases Pasivas, continuarán prestando servicios y retribuyéndose con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

7. Desde el 6 de octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 

Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 

Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas. 

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real DecretoLey 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa con anterioridad al 6 de octubre de 2020, se seguirán rigiendo por la normativa anterior a la aprobación del citado Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril. En estos supuestos, una vez se haya producido el reconocimiento de la pensión, se remitirán al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el correspondiente pago. 

Las funciones de asistencia jurídica serán ejercidas por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social mientras la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social.
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Convenio de Mugeju con el INSS para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria


10 abr 2018




Resolución de 4 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información.


PDF (BOE-A-2018-4898 - 6 págs. - 249 KB)    Otros formatos

"El presente Convenio tiene por objeto establecer el procedimiento de incorporación de la información básica de todo el colectivo de mutualistas y beneficiarios protegidos por el Régimen del Mutualismo Judicial al módulo correspondiente de la base de datos de aseguramiento sanitario ya existente –BADAS-, gestionada por el INSS, o la que en el futuro la pudiera sustituir.

Asimismo, el establecimiento del procedimiento de adscripción al sistema sanitario público del colectivo protegido por MUGEJU que ha optado por la percepción de la asistencia sanitaria contenida en los apartados a) y b) del artículo 68 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, conforme a los instrumentos del artículo 71 del mismo Real Decreto. "
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Firmado convenio entre MUGEJU e INSS para el intercambio e integración de la información


27 feb 2018



Se ha publicado en la web de MUGEJU el convenio entre MUGEU e INSS del que informábamos tras la comisión permanente de la Mutualidad, celebrada el pasado 20 de febrero.
La información publicada en la página de MUGEJU destaca:

"En el día de hoy 26 de febrero, la Directora General del INSS, Paula Roch, y el Gerente de MUGEJU, Gustavo Blanco, han suscrito un Convenio de colaboración entre ambos organismos a fin de integrar la totalidad del colectivo de mutualistas y beneficiarios de MUGEJU en las bases de datos gestionadas por el INSS, y, en concreto, en la base de datos de aseguramiento sanitario BADAS.

La citada integración tendrá efectos muy beneficiosos para los mutualistas y sus beneficiarios, por cuanto que permitirá una gestión más ágil y eficaz del colectivo protegido por parte de ambos organismos, evitando con ello situaciones de duplicidad e incompatibilidad, así como mejorará y simplificará los trámites relativos al alta y baja tanto de titulares y beneficiarios en los distintos regímenes de protección y con independencia de que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de los servicios públicos de salud o a través de las entidades de seguro médico privado.

El convenio viene a mejorar, además, los mecanismos a través de los cuales los mutualistas que hayan optado por la sanidad pública serán dados de alta como asegurados del sistema público con derecho a tarjeta sanitaria de los servicios públicos de salud de la Comunidad Autónoma de residencia o INGESA para las ciudades de Ceuta y Melilla, garantizando con ello una mayor agilidad y transparencia en estas gestiones. Asimismo, también viene a protocolizar los mecanismos cambio ordinario y extraordinario que existen en la actualidad entre ambas entidades todo ello, en beneficio del colectivo protegido.

El convenio prevé a su vez, la existencia de una Comisión Paritaria INSS - MUGEJU para resolver cuantas dudas se planteen en torno a la interpretación y aplicación del mismo.

Por último, supone un paso importante para el impulso de la receta electrónica de aquellos mutualistas que hayan escogido los servicios públicos de salud para recibir asistencia sanitaria, por cuanto la unificación de toda la información del colectivo de MUGEJU en la base BADAS del INSS permitirá una actualización constante y periódica de los datos de ambos organismos."

​Enlace​ a la noticia en la página web de la MUGEJU

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