CCOO
ha solicitado al Ministro de justicia que se
elimine el límite máximo del 10% de la tasa de reposición de
efectivos con el fin de que se puedan convocar todas las
plazas vacantes no cubiertas por personal titular
La
tasa de reposición de efectivos en la Administración de Justicia no
puede ser considerada de igual manera que la tasa de reposición de
efectivos en la Administración General del Estado, precisamente
porque todas las plazas cubiertas por personal interino están ya
presupuestadas, por lo que tampoco supondría un incremento del gasto
Como
ya sabéis, el art. 23.Uno del
proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013 sólo
menciona, en el punto G), a la Administración de Justicia
(sin especificar Cuerpos, como tampoco se especificaba en años
anteriores), pero esta disposición no debería referirse en ningún
caso a las oposiciones de Jueces y Fiscales cuya articulación viene
establecida en la Disposición Adicional 14ª que ya determina la
limitación específica para este colectivo a un número máximo de
50 plazas
El
problema con esta disposición radica en que la limitación de la
tasa de reposición impediría una convocatoria efectiva de todas las
plazas que realmente son susceptibles de ser convocadas a oposición
y de todos los Cuerpos, tanto Generales como Especiales, incluido
también el de Secretarios, máxime cuando el número total de plazas
que se computen en la Administración de Justicia, al ser divididas
por ámbitos territoriales y por los turnos libre y de promoción
interna, compondrían una oferta totalmente ridícula e inexistente
en muchos casos