Hoy
se publica en el BOE la Orden
JUS/2304/2012, de 17 de octubre, por la que se nombran
funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, de la Administración de
Justicia, turno promoción interna, a los aspirantes que superaron el proceso
selectivo convocado por Orden JUS/2370/2011, de 21 de julio, además de la Orden JUS/2305/2012, de 17 de octubre, por la que se les otorgan
destinos en el ámbito de Península y Baleares, y resoluciones equivalentes de
las comunidades autónomas con competencias en su ámbito de gestión
Los
funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se les
otorga destino en esta Orden, deberán
tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o
fiscal de destino dentro del plazo de
veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación
de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado
Los
funcionarios destinados en virtud de esta Orden y que opten por continuar en
activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, no será necesario
que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con
que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen
en su caso, a la
Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente
de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los
efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el articulo 506.d)
LOPJ.
Los
funcionarios que optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración
de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para
efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial
correspondiente a su destino como
funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un
permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos
que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en
cuyo caso el permiso podrá ser
de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.
Los
funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, tendrán
derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la
disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,
permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado anterior
Adjuntamos
enlace a la Orden JUS/2304/2012,
de 17 de octubre, a la Orden JUS/2305/2012, de 17 de octubre y las resoluciones
equivalentes de las comunidades autónomas con competencias