En edición extraordinaria del
Boletín Oficial de Cantabria de 31 de diciembre de 2012 se publicó el Decreto
78/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los supuestos
excepcionales para la autorización de nombramientos y contratos de personal
temporal durante el año 2013 en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria
Por lo que respecta a la Administración de Justicia
en Cantabria, en este decreto se dispone:
“Primero.- En aplicación del párrafo primero del artículo 39.1 de la Ley de Cantabria 9/2012, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Cantabria para el año 2013, durante el ejercicio 2013 podrán formalizarse
excepcionalmente nombramientos y contratos temporales en los siguientes
sectores, funciones y categorías profesionales, por resultar prioritarios o
afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales:…
…3.- En el ámbito de la Administración de Justicia:
Cuerpos de funcionarios contemplados en el artículo 1.3 del Decreto
40/2009, de 7 de
mayo, por el que se establecen las normas de gestión del personal
temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de
Justicia en Cantabria, cuando la cobertura resulte urgente e inaplazable.”
En suma: por una parte el Decreto excepciona a la Administración de Justicia de la prohibición de nombramientos y contrataciones temporales genérica, y por otra limita la admisibilidad de los nombramientos y contrataciones a supuestos de cobertura urgente e inaplazable, lo que para CCOO no añade nada nuevo a la indeterminación que ya existía, aunque al utilizar conceptos jurídicos indeterminados, deja la vida abierta a la subjetividad y a la arbitrariedad de la administración.
Una norma más para
engrosar el terrorismo normativo que ha sido la nota distintiva de la salida y
entrada de año, en Cantabria y en el resto del Estado. Algunos han confundido
la navidad con halloween
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