Ante algunas preguntas que se nos han
realizado sobre la modificación de la normativa de regulación de las
guardias relativas a los partidos judiciales en los que exista
separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción (anterior regulación de 4 de junio de
2003 -BOE de 18 de junio- que modifica la de 5 de diciembre de 1996),
hemos creído conveniente publicar una aclaración
La
modificación solo afecta a las libranzas de los Médicos Forenses, con la
inclusión en el apartado sexto del punto séptimo de dicha regulación,
en el sentido de incluir un párrafo que dice textualmente:
"Los médicos forenses que hayan realizado
ese servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de
guardia. En los casos en los que las funciones médico-forenses
obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el disfrute de
la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con la
finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el
Instituto de Medicina Legal, esta se podrá disfrutar en los diez días
laborables siguientes a la finalización de la misma"
Sin perjuicio de la reclamación que viene
realizando CCOO insistentemente al Ministerio de Justicia que debe
negociar una modificación sustancial de la regulación de las guardias,
especialmente las de permanencia y disponibilidad, para mejorar los descansos y libranzas de los trabajadores y las retribuciones actuales, la
citada modificación publicada en el BOE el 1 de julio, solo afecta a la
inclusión en la regulación de las libranzas de los Forenses.
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