sumarios

Aclaración sobre la modificación de la normativa de regulación de las guardias


3 jul 2013


Ante algunas preguntas que se nos han realizado sobre la modificación de la normativa de regulación de las guardias relativas a los partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (anterior regulación de 4 de junio de 2003 -BOE de 18 de junio- que modifica la de 5 de diciembre de 1996), hemos creído conveniente publicar una aclaración

La modificación solo afecta a las libranzas de los Médicos Forenses, con la inclusión en el apartado sexto del punto séptimo de dicha regulación, en el sentido de incluir un párrafo que dice textualmente:

"Los médicos forenses que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia. En los casos en los que las funciones médico-forenses obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el Instituto de Medicina Legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables siguientes a la finalización de la misma"

Sin perjuicio de la reclamación que viene realizando CCOO insistentemente al Ministerio de Justicia que debe negociar una modificación sustancial de la regulación de las guardias, especialmente las de permanencia y disponibilidad, para mejorar los descansos y libranzas de los trabajadores y las retribuciones actuales, la citada modificación publicada en el BOE el 1 de julio, solo afecta a la inclusión en la regulación de las libranzas de los Forenses.
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