CCOO LAMENTA Y DISCREPA ROTUNDAMENTE DE LA NEGATIVA DE LA SALA III DEL TS A RECONOCER AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA SU DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
- A pesar de las decenas de sentencias firmes que CCOO logramos y que reconocían este derecho, recientemente el Tribunal Supremo casa en contra de la numerosísima doctrina asentada durante años en infinidad de órganos judiciales que venían reconociendo este derecho
CCOO seguimos y seguiremos luchando para modificar la normativa específica de Justicia que ha dado pie a esta sentencia. NO PODEMOS PERMITIR QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TENGA MENOS DERECHOS QUE EL RESTO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICAS
Hasta hace escasos días disponíamos de numerosísimas sentencias que reconocían el derecho del personal de Justicia a percibir las retribuciones por guardia en situaciones de incapacidad temporal. Tan profusa y consolidada estaba la doctrina que algunos colectivos -nos consta que de jueces y letrados incluidos- fueron un paso más allá e iniciaron campañas para reclamar estas retribuciones durante el disfrute de otros permisos retribuidos e incluso en las pagas extraordinarias
Se basaban para ello, entre otras, en las sentencias de la Sección 4ª de la Sala Tercera del TS 822/2025 de 25.6.2025 -Rec. Casación 1089/2023- y 872/2025 -Rec. Casación 9055/2022- que reconocieron a unos policías locales de Vigo el derecho de que sus complementos de festividad y nocturnidad se incluyeran en la retribución de sus vacaciones, incapacidad temporal, asuntos propios y demás permisos retribuidos
Los razonamientos jurídicos contenidos en dichas sentencias parecían plenamente extrapolables a los funcionarios de la Administración de Justicia, pues como venía reconociendo desde hace décadas la Sala III del TS, si conceptos tales como nocturnidad, guardias, turnicidad, festividad…forman parte de la “jornada normal”, dicho carácter ordinario impide que estos conceptos retributivos puedan tener la calificación de “gratificación extraordinaria”
Sin embargo la misma Sección 4º de la Sala de lo Contencioso del TS, en su sentencia de 14 de enero de 2026 -Sentencia 17/2026- resolviendo el Rec.Casación 6502/2024- ha denegado la aplicación analógica de las sentencias de los policías de Vigo al ámbito de la Administración de Justicia. Esta Sentencia recae en un recurso contencioso-administrativo interpuesto el 27.5.2022 por un GPA del Juzgado de Instrucción nº2 de Murcia (NO es un recurso de CCOO), al que se le denegó la inclusión de sus guardias en las bajas por incapacidad temporal y al cual el TSJ de Murcia le había dado la razón aplicando los mismos razonamientos que el TS había aplicado para reconocer este derecho a otros colectivos
Recurrida en casación por parte de la abogacía del Estado, ha sido casada y anulada, según el Alto Tribunal, porque las normas de función pública a interpretar en los casos precedentes contenían lagunas; pero no así en las contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son exhaustivas en la regulación de las retribuciones. A su entender, en las sentencias de los policías del Ayuntamiento de Vigo se pudo declarar la condición ordinaria de los complementos en liza –festividad y nocturnidad- porque todo el cuerpo de la policía local de Vigo trabajaba a turnos; en el Sector de Justicia, sin embargo, sólo ciertos órganos judiciales prestan guardias
Desde CCOO No podemos estar más en desacuerdo con este reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo que elimina de un plumazo nuestras legítimas expectativas de que -por la vía judicial al menos- se reconozca lo que no se reconoce por nuestros empleadores, que el personal al servicio de la Administración de Justicia somos trabajadores y trabajadoras y que merecemos al menos el mismo respeto a nuestras condiciones laborales que otros colectivos
Lamentablemente, y según el informe jurídico elaborado expresamente por nuestro Gabinete Técnico -a la espera del cual no habíamos informado públicamente todavía- aunque los fundamentos de la STS 17/2026 son más que cuestionables, esta está dictada en casación y la LJCA no contempla ulterior recurso
Esta fatídica resolución refuerza aún más lo que desde CCOO venimos denunciando desde hace tiempo: ES PRECISA E INDISPENSABLE UNA MODIFICACIÓN NORMATIVA QUE INCORPORE LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS COMO UN CONCEPTO RETRIBUTIVO FIJO, y no como un concepto variable como en la actualidad
El momento clave para esta negociación lo era en la implantación de los Tribunales de Instancia. No obstante, y como resulta evidente, esta cuestión nos introdujo en el nefasto Acuerdo que que como todos sabéis CCOO no firmamos
PERO CCOO SEGUIMOS Y SEGUIREMOS LUCHANDO
Por ello y a pesar de la oportunidad de oro perdida con ocasión de la implantación de los Tribunales de Instancia, nos volvimos a dirigir al Ministerio por escrito presentado el pasado 9 de enero, de lo cual ya os informamos en la correspondiente hoja informativa que podéis consultar aquí. Véase bien, 9 de enero, antes de que se dictara la fatídica sentencia
ESTO ES ACCIÓN, NO REACCIÓN
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