sumarios

Instrucción de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria que afecta a los compañeros y compañeras destinados en el Juzgado de Menores, en la Fiscalía de Menores y en el IML y CF de Cantabria


31 ago 2016



Hoy se publica en el Boletín Oficial de Cantabria la Instrucción 1/2016 relativa a la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y normas concordantes.

La Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria publica esta Instrucción en aplicación del artículo primero, apartado ocho, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual

En consecuencia, la Instrucción concreta Los puestos de trabajo de la Administración de Justicia en Cantabria donde la Dirección General de Justicia considera que, por su funcionalidad, existe contacto habitual y directo con menores y exige a quienes desempeñen dichos puestos de trabajo, o vayan a acceder a ellos, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o bien autorizar a la administración a recabar dicha certificación. Esto afecta también al personal interino que sea designado para ocupar uno de los puestos de trabajo afectados, o a quienes accedan por cualquier otra forma de provisión

Plazo: la Instrucción dispone que "los empleados públicos que se encuentren prestando servicio en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria en puestos de trabajo que conllevan el contacto habitual con menores, dispondrán de un plazo de un mes desde la publicación de la presente Instrucción para la acreditación de la certificación negativa"

Puestos de trabajo afectados: los que figuran en el Anexo I (Ámbito de aplicación), que son los siguientes:

- Juzgado de Menores: Gestión, Tramitación y Auxilio
- Fiscalía de Menores: Gestión, Tramitación y Auxilio
- Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Médicos Forenses, Gestión, Tramitación y Auxilio

Naturalmente, la Instrucción sólo está dirigida a personal cuya gestión es competencia de la Dirección General de Justicia, y existen otros puestos de trabajo afectados contenidos en otras regulaciones

Anexo II: contiene el modelo para autorizar a la administración a recabar la certificación negativa o la negación de dicha autorización y la mención de que se aporta personalmente
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