sumarios

Publicado Decreto-Ley sobre devolución de la paga extra de diciembre de 2012 en Cataluña


2 dic 2016


Hoy se ha publicado en el BOE el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal de los cuerpos de la Administración de Justicia en Cataluña.

Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre

En el Decreto-Ley se dispone:

"Artículo 1. Recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012

1.1 En el ejercicio 2016, el personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña percibirá la cuantía equivalente a un 75,96 % del importe dejado de percibir correspondiente a la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012

1.2 Este abono se realizará de una sola vez y se acreditará en la nómina del mes de noviembre de 2016, en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de forma efectiva en aplicación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

1.3 En los casos en que se hayan percibido cuantías equivalentes por este concepto en ejecución de sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias, las cantidades resultantes serán objeto de adecuación

1.4 Se deja sin efecto la medida retributiva prevista en el Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo, sobre la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, conforme al cual las reducciones retributivas resultantes del año 2012 deben corresponder, como mínimo, a un importe equivalente a un 5 % de las retribuciones íntegras percibidas durante el ejercicio 2012. Las cantidades retenidas por este concepto se abonarán en la misma nómina en que se acredite la recuperación de las cuantías a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2. Abono y acreditación en nómina

2.1 El abono y la acreditación en la nómina se realizará de oficio para todo el personal en servicio activo o en situación asimilada en la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, al que le haya sido aplicada la reducción de retribuciones en aplicación del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entre las nóminas de septiembre a diciembre de 2012

2.2 El abono de estas cantidades se producirá a solicitud de las personas interesadas cuando estas, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley, hayan dejado de prestar servicios en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña. En este caso, el plazo para presentar la solicitud será de 10 días hábiles desde la publicación de este Decreto-ley

En caso de defunción, la solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas del derecho civil

El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Departamento de Justicia y en la intranet de la Administración de justicia de este Departamento"
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