Convocada la Asamblea
anual de compromisarios de Mugeju para el 24 de noviembre de 2017. El plazo
para presentar propuestas acabó el día 3 de octubre
CCOO PRESENTA, PARA LA ASAMBLEA ANUAL DE
MUGEJU, NUMEROSAS PROPUESTAS PARA RECUPERAR TODAS LAS PRESTACIONES RECORTADAS DESDE
2012 Y PARA GARANTIZAR TODOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MUTUALISTAS
Entre las muchas propuestas presentadas, CCOO
exige de nuevo acabar con el trato discriminatorio que sufren nuestros
pensionistas, pues deben aportar el 30 % del precio del medicamento sin límite
máximo de aportación mensual, lo que pone en riesgo su salud
CCOO ha presentado numerosas
propuestas para debatir y, en su caso, aprobar, en la próxima Asamblea anual de
compromisarios/as de la Mutualidad General
Judicial, que tendrá lugar el próximo 24 de noviembre.
Entre ellas, destacamos:
- Que la Gerencia elabore y
apruebe, previo informe de la Comisión Permanente y de las Entidades Médicas
que suscriban el Concierto con la
MUGEJU para la asistencia sanitaria de Beneficiarios durante
2018, la “Carta de Derechos y Deberes de
los Beneficiarios de la MUGEJU ante las entidades médicas privadas”
Dicha carta debe
recoger lo dispuesto en el Convenio para la protección de los Derechos Humanos
y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina ; la Carta Europea de los
Derechos de los Pacientes; la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la Autonomía del Paciente y
de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica; la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás
normativa de aplicación
- Acabar con
el trato discriminatorio que sufren nuestros pensionistas y sus beneficiarios, que
tienen que aportar con carácter general un 30 % del precio del medicamento cualquiera
que sea su nivel de renta, sin límite máximo de aportación mensual, lo que
puede poner en riesgo la salud de muchos pensionistas que no pueden afrontar el
pago de medicamentos precisamente cuando por sus circunstancias de edad y
estado de salud más lo requieren
- Que
todas Comunidades Autónomas con las que la Mutualidad General Judicial no suscriba
convenios para la asistencia en el medio rural de mutualistas adscritos
a entidades privadas promueva la suscripción de convenios similares al
suscrito con la
Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2017,
para que a los mutualistas se les preste la
asistencia en los centros de salud rurales del mismo modo que al resto de
ciudadanos con derecho a asistencia sanitaria, y se facturen a cada entidad las
prestaciones realizadas a sus mutualistas, sin que en ningún caso se facture al
mutualista
- Que las
Entidades Médicas cumplan (en relación con los requerimientos de información efectuados por ellas sobre el
estado de salud y patologías que tengan los beneficiarios y beneficiarias antes
de autorizar determinadas pruebas diagnósticas), estrictamente con los requisitos
establecidos en el Concierto para la Asistencia Sanitaria de Mutualistas y Beneficiarios, la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y
de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica; la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
- Introducir una
nueva Ayuda a partir de enero para “ayudas de tratamientos y terapias
médicas no incluidas en la prestación sanitaria”, que incluya: terapias o
tratamientos de eficacia probada médica y científicamente (osteopatía, dispositivos de avance mandibular, determinados supuestos
de podología no cubiertos, etc); tratamientos alternativos (homeopatía,
acupuntura y terapia de ozono); y
dispositivos de control de patologías que mejoren las condiciones de
tratamiento de la patología por parte del mutualista y beneficiario, no
incluidos en la
Cartera Nacional de Salud o no financiados
por las entidades médicas o los servicios públicos de salud
- Reclamamos de nuevo (pues es intolerable que ante una
propuesta similar, aprobada a iniciativa de las y los compromisarios avalados
por CCOO en
2014 y 2015, el Ministerio de Justicia haya sido incapaz de elaborar una norma
para llevarla a efecto) que se elabore una normativa
que regule los siguientes aspectos:
Ø
Regulación sobre la expedición de los modelos de
partes médicos de baja por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el
embarazo y la lactancia
Ø
Competencia y procedimiento para el reconocimiento,
control y seguimiento de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural
Ø
Competencia y procedimiento para la determinación y
revisión de las contingencias, comunes o profesionales que dieron lugar a la
incapacidad y reconocimiento de los
derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio
Ø
Competencia y procedimiento para la declaración de
jubilación por incapacidad permanente o por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o
incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de
su cuerpo o escala, derivada de una situación de incapacidad temporal
- Que se inste a todas las entidades médicas privadas para que todos los teléfonos de
información, de urgencias y de cualquier servicio que prestan a las y los
mutualistas, sean gratuitos, y se eliminen los
teléfonos de tarificación especial, con coste para los usuarios
- Que se emita por la Gerencia de MUGEJU una resolución que
defina como urgencia vital aquélla en que se haya
producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo
vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física
de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato. Para la apreciación de la existencia de
urgencia vital se estará a la sintomatología que presente el beneficiario antes
de la asistencia médica, así como cualquier circunstancia que ponga en riesgo
su salud y haga necesaria, a priori, la asistencia inmediata, por cuanto la
demora en su tratamiento puede tener consecuencias irreparables, y ello con
independencia del diagnóstico médico de la patología tras el tratamiento
médico
- Recuperación de
todas las partidas de la MUGEJU anteriores a 2012, que fueron eliminadas o minoradas con la excusa de
la crisis económica
- Recuperación para los mutualistas del subsidio de
jubilación para los jubilados voluntarios,
en igualdad de condiciones que los jubilados forzosos
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