Publicadas, en la página web del Gobierno de Cantabria, las "Instrucciones sobre la aplicación del Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y las condiciones de trabajo del Personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación a la situación de Incapacidad Temporal", en cumplimiento del acuerdo, firmado el 24 de octubre de 2018, en la Mesa General de Negociación del Gobierno de Cantabria, por CCOO (sindicato mayoritario) y UGT
Las instrucciones publicadas trasladas a nuestro ámbito la universalización de la percepción de retribuciones completas en los casos de enfermedad o accidente por cualquier causa, que dé lugar a la situación de incapacidad temporal, como se convino en el Acuerdo de 24 de octubre de 2018, lo que será efectivo para los procesos de IT que se inicien a partir del día 1 de noviembre de 2018
En las Instrucciones se acuerda que, a efectos de la percepción de la totalidad de las retribuciones "De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se considerarán excepcionales y debidamente justificadas todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes"
"En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad, el funcionario comunicará esta circunstancia al responsable funcional durante la jornada laboral del día en que dicha circunstancia se produzca
En caso de que el funcionario se reincorpore a su puesto de trabajo antes del cuarto día de ausencia, deberá presentar justificante médico o declaración responsable (según Anexo) que acredite la imposibilidad de asistencia al trabajo
En todo caso, los funcionarios deberán solicitar la licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo desde que se produjo la ausencia en el puesto de trabajo. Para el otorgamiento de la licencia será necesario presentar los partes médicos de incapacidad temporal..."