A
partir del 1 de enero de 2019 el permiso de paternidad de todo el
personal de la Administración de Justicia será de 8 semanas. El
permiso de paternidad ha sido de 5 semanas desde julio de 2018,
conforme establece la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado, y ahora se verá ampliado conforme establece la
Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado
de Función Pública, por la que se publican los acuerdos para la
ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas y para la
aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición
Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
Al
tener el personal de la Administración de Justicia los mismos
permisos y con la misma extensión que los establecidos en la
normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración
General del Estado, salvo los días de asuntos particulares, la citada
Resolución, que es consecuencia del Acuerdo suscrito por CCOO
y otras organizaciones sindicales con el 29 de octubre de 2018, en el
seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General
del Estado, es directamente aplicable
Conforme
la citada resolución, el permiso de paternidad por nacimiento, guarda
con fines de adopción, adopción o acogimiento de un hijo/hija se
amplía a un total de 16 semanas, de forma progresiva durante 3 años:
8 semanas a partir del 1 de enero de 2019, 12 semanas a partir del 1 de enero de 2020 y
16 semanas a partir del 1 de enero de 2021
Este
permiso no es transferible (no cabe ceder semanas a la madre del
bebé), y se distribuye, a opción del padre, a partir del 1 de enero de 2019, con
las siguientes condiciones:
- 4 semanas han de ser ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
- Las 4 semanas restantes han de ser anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas 5 a 8 del permiso por parto, o a las semanas 5 a 8 del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor
El
permiso de paternidad tiene además las mismas ampliaciones de los
permisos de parto o adopción, para supuestos tales como discapacidad
del menor; nacimiento, adopción o acogimiento múltiple; parto
prematuro y cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado. Así
mismo, cabe ampliarlo con el permiso de lactancia acumulada si no lo
disfruta la madre u el otro progenitor
Queda
pendiente de regular en la Administración General del Estado el
permiso retribuido para funcionarias en estado de gestación que
establece la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que
“cada
Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las
funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir
del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del
parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá
iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha
de parto.”.
Una vez que por el Ministerio de Política Territorial y
Administraciones Públicas se dicte la resolución estableciendo este
permiso, el mismo será directamente aplicable a todas las
funcionarias de la Administración de Justicia