sumarios

Sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la reforma de la LOPJ: disfrute de los tres días de 2017 y 2018


21 dic 2018



Los días que se recuperan correspondientes a 2017 y 2018, gracias a la propuesta en solitario de CCOO, podrán disfrutarse a lo largo de 2019
Con el fin de que ninguna Administración con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia y CCAA con competencias) pretenda restringir el período de disfrute de los días de asuntos particulares correspondientes a 2018 y 2019 que hemos recuperado desde ayer tras la reforma de la LOPJ (que debe publicarse en los próximos días en el BOE), os trasladamos que la propia Disposición Transitoria Segunda, aprobada ayer en el Congreso, establece literalmente, en su párrafo segundo, lo siguiente:

"Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas"

Por tanto, todas las trabajadoras y trabajadoras de todos los ámbitos territoriales deben poder disfrutar de estos días sin problemas a lo largo de 2019, con las únicas restricciones de lo establecido en esta disposición: que no se pueden acumular entre sí, ni a los correspondientes a 2019, ni a las vacaciones anuales retribuidas

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, así como también el nuevo artículo 503.1, que establece ya, de nuevo y de forma definitiva, el permiso de asuntos particulares para el personal de la Administración de Justicia en 9 días
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