Reunión,
sobre las RPT de MUGEJU, de los sindicatos representativos con la Gerente de la
Mutualidad y el Subdirector General de Personal del Ministerio de Justicia
La imposición autoritaria de
Ministerio y Gerente para que la reunión se limitara “a una audiencia previa sin negociación” vulnera el derecho de los
trabajadores/as a la negociación colectiva y vuelve a épocas pasadas lejanas de
infausto recuerdo, en la que los trabajadores/as carecíamos de todos los derechos
La
Gerente de MUGEJU, con la complicidad del Ministerio, pretende aprobar la RPT
de la Mutualidad General Judicial blindando los puestos de trabajo, para así
impedir su ocupación en concurso de
traslado ordinario ni por personal de nuevo ingreso, no respetando los
principios de igualdad, mérito y capacidad, tal y como la ley les obliga
LA
GERENTE DE LA MUGEJU Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE CONFABULAN PARA MANTENER LA
ARBITRARIEDAD Y EL NEPOTISMO EN DICHO ORGANISMO, ADEMÁS DE INTERPRETAR A SU
CONVENIENCIA LAS SENTENCIAS JUDICIALES GANADAS POR CCOO
CCOO advierte
a la gerente y al Ministerio de Justicia que llevaremos esta decisión a los
tribunales y a los medios de comunicación, además de exigir el cese de la
gerente y de los responsables del Ministerio de Justicia por si han cometido alguna
ilegalidad
Más grave aún que la actuación de
la gerente de MUGEJU es el apoyo expreso que ha dado el Ministerio de Justicia
en una medida sin precedentes, como la decisión de la Gerente de impedir la
negociación de las RPT de este organismo y proceder a su imposición, exclusivamente
realizada mediante el abuso de autoridad
Porque la decisión no tiene
precedentes, al menos desde la recuperación de los derechos laborales con la
llegada de la democracia, por varios motivos:
Tras las sentencias ganadas por CCOO que obligan a la MUGEJU a convocar todas sus plazas
en concurso de traslado ordinario, con carácter previo para los aprobados de la
OEP (como todas en la Administración de Justicia), la Gerente ha ideado un plan
que consiste en aprobar una RPT (que debería haber realizado hace mucho tiempo, tal y como CCOO le ha
reclamado todos los años) sin negociación con los representantes de las y los
trabajadores, en la que todos los puestos de trabajo de la Mutualidad son
puestos singularizados y estableciendo para esos puestos un perfil imposible de
cumplir por ninguna persona que no preste servicios aún en la Mutualidad (ninguno
de los méritos que se establecen pueden ser adquiridos antes de tomar posesión
en la MUGEJU; es como decir que ninguna persona puede optar a un puesto de
trabajo en un Juzgado si no conoce el programa informático, que deberá aprender
cuando se incorpore)
La Gerente y el Ministerio de
Justicia (entendemos que con el consentimiento de la Ministra de Justicia, lo
que significa que una ministra del Gobierno actual apoyaría una vulneración de
derechos de tanto calado) dictaminan unilateralmente que la RPT de MUGEJU no
tiene por qué ser negociada, a pesar de lo que obliga la LOPJ en sus artículos
520, 521 y 522, así como el EBEP en su artículo 37, que lo hace inexcusable. El
representante del Ministerio ha llegado a afirmar que no hay obligación de
negociar porque una RPT no afecta a las condiciones de trabajo
Además, la Gerente y el
Ministerio no han entregado dato alguno a los sindicatos en la reunión ni antes
de la misma (a pesar de que CCOO la ha
solicitado en reiteradas ocasiones), a lo que están obligados, salvo que se pretenda una discusión en desigualdad de condiciones con la
Administración o que se pretenda ocultar dicha información, cuando se va a
discutir sobre una RPT, como:
- - Plantillas actuales desglosadas por
cuerpos, servicios en los que prestan sus tareas cada una de las personas destinadas
en MUGEJU, personal interino o titular de cada puesto de forma desglosada y
pormenorizada, puestos cubiertos por concurso de traslado con sus fechas
respectivas de nombramiento, puestos cubiertos por comisión de servicio con sus
fechas de nombramiento, fechas de nombramiento de todas las plazas cubiertas por
el personal interino y servicios en los que están destinados. Con todos esos
datos que la gerente oculta, serán públicos los motivos por los que muchos
puestos de MUGEJU llevan más de 28 años sin convocarse a provisión de puestos
ordinarios y esa es la razón de pretender blindarlos
- - Motivos y explicaciones por los que la
plantilla a que hace alusión la RPT remitida a los sindicatos contiene 15
plazas más que la establecida en la memoria oficial de la MUGEJU a 31.12.2017
publicada en la web de MUGEJU. CCOO ha denunciado
en la reunión este gravísimo hecho que, salvo mejor explicación, supone el ocultamiento
de plazas a compromisarios/as y mutualistas, no sabemos con qué intereses
- - Razonamientos y explicaciones de la Gerente
de qué puestos de MUGEJU han sido cubiertos hasta el momento mediante procesos singularizados,
tanto los cubiertos por personal interino como titular, para que la gerente se
atreva a presentar una propuesta de RPT con el 100 % de los puestos
singularizados, incluyendo méritos para esos puestos que, además, son
imposibles de cumplir por nadie que no haya trabajado antes en la Mutualidad. Asimismo,
la gerente deberá explicar qué requisitos se exigieron al personal interino que
presta servicios en MUGEJU desde hace más de 28 años, cuyas plazas jamás se han
convocado en concurso de traslado
- - Complementos específicos que se proponen
para cada puesto de la RPT y requisitos
para su desempeño (datos obligatorios según la LOPJ y el EBEP para una Relación
de Puestos de Trabajo)
- - Explicación de si la partida que ha
destinado la Gerente para repartir gratificaciones (el pasado 5 de diciembre de
2018), entre una minoría del personal y castigando al 70% de la plantilla, se
va a destinar a incrementar el complemento específico de todo el personal de
forma lineal, como ha exigido CCOO, sin respuesta
alguna de la Gerente
- - Que se nos explique si no es
contradictorio también que se hayan cubierto en MUGEJU, por personal titular, 18
puestos de trabajo en comisión de
servicio sin requisito alguno, y ahora se pretende convertir esos mismos
puestos en singularizados, según el proyecto de la Gerente
- - En una RPT, la antigüedad debe valorarse
como mínimo el 60% del total de la puntuación en un concurso singularizado, tal
y como establece el RD 1451/2005 de 7 de diciembre (Reglamento de Ingreso,
Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional). Y la gerente lo
esconde
Para CCOO, una Gerente de MUGEJU que ha
demostrado con numerosos actos su consideración de la Mutualidad como si fuera
un cortijo, que ha repartido dinero público en gratificaciones castigando al 70
% de los trabajadores/as, que no ha reparado en sancionar con pérdida de
retribuciones a personas que no le son gratas desde su punto de vista, a pesar
de su más que demostrada solvencia profesional y laboral, no puede seguir al
frente de un organismo público que debe respetar la legalidad y defender a
todas las personas, sin excepción, que trabajan en el organismo, con la máxima
equidad, y los derechos de todas y todos los mutualistas
CCOO exige al Ministerio de Justicia
que no sea cómplice de las actuaciones de la gerente de MUGEJU, y que no
permita la vulneración de un derecho fundamental como es el derecho a la
negociación colectiva en el establecimiento de las RPT
CCOO exige a
la Ministra de Justicia que no dé lecciones de transparencia y democracia en el
Ministerio de Justicia mientras permite la presunta violación de las normas
legales en la MUGEJU. ¿O no es violentar la legalidad pretender imponer una RPT
sin negociación y que impide de hecho que todas las plazas se convoquen en
concurso de traslado ordinario y se ofrezcan a los aprobados de la OEP, como
expresa la sentencia de la Audiencia Nacional?
CCOO pide
explicaciones a la Ministra de Justicia sobre los motivos por los que ha
callado con vergüenza ante la injustificada actuación de la gerente de MUGEJU
en el reparto a dedo de las gratificaciones. ¿Va a volver a mirar hacia otro
lado ante esta presunta vulneración de la legalidad?
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La
Gerente de MUGEJU, con la complicidad del Ministerio, pretende aprobar la RPT
de la Mutualidad General Judicial blindando los puestos de trabajo, para así
impedir su ocupación en concurso de
traslado ordinario ni por personal de nuevo ingreso, no respetando los
principios de igualdad, mérito y capacidad, tal y como la ley les obliga
LA
GERENTE DE LA MUGEJU Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE CONFABULAN PARA MANTENER LA
ARBITRARIEDAD Y EL NEPOTISMO EN DICHO ORGANISMO, ADEMÁS DE INTERPRETAR A SU
CONVENIENCIA LAS SENTENCIAS JUDICIALES GANADAS POR CCOO
CCOO advierte
a la gerente y al Ministerio de Justicia que llevaremos esta decisión a los
tribunales y a los medios de comunicación, además de exigir el cese de la
gerente y de los responsables del Ministerio de Justicia por si han cometido alguna
ilegalidad
CCOO exige al Ministerio de Justicia
que no sea cómplice de las actuaciones de la gerente de MUGEJU, y que no
permita la vulneración de un derecho fundamental como es el derecho a la
negociación colectiva en el establecimiento de las RPT
CCOO exige a
la Ministra de Justicia que no dé lecciones de transparencia y democracia en el
Ministerio de Justicia mientras permite la presunta violación de las normas
legales en la MUGEJU. ¿O no es violentar la legalidad pretender imponer una RPT
sin negociación y que impide de hecho que todas las plazas se convoquen en
concurso de traslado ordinario y se ofrezcan a los aprobados de la OEP, como
expresa la sentencia de la Audiencia Nacional?