En el Boletín Oficial del Estado del domingo 29 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19PDF (BOE-A-2020-4166 - 8 págs. - 262 KB) Otros formatos
"Disposición adicional tercera. Servicios esenciales en la Administración de Justicia
Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al
servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta
manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el
Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del
Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en
la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con
las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el
presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de
Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales
del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia"
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