CCOO SOLICITA MEDIDAS
MÁS CONTUNDENTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA EVITAR EL CONTAGIO POR
CORONAVIRUS
CCOO
propondrá la paralización de la actividad en los Juzgados, Tribunales Fiscalías
y demás servicios si no se incrementan las medidas de protección
CCOO ha dirigido escrito al Ministerio y Consejerías de Justicia
solicitando:
- Suspender la atención y el acceso al público en
todos los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Servicios de la Administración de
Justicia, salvo en aquellos asuntos en que deba resolverse sobre derechos
fundamentales de las personas o deba atenderse a víctimas de la violencia de
género o menores maltratados
- El personal que atenderá el servicio será solo el
que esté de guardia y el mínimo imprescindible para atender los asuntos del punto
anterior, que lo hará de forma rotatoria entre el personal del centro de
trabajo respectivo. Se excluirá de este turno rotatorio a las personas cuyas
patologías le puedan hacer más complicado para su salud un posible contagio
(infecciones respiratorias o defensas bajas, embarazos, enfermedades crónicas,
etc). Estos servicios mínimos y turnos rotatorios serán negociados con la
representación sindical
- Se impedirá la entrada a los edificios de la
Administración de Justicia a toda persona salvo las que hayan de ser atendidas
conforme a los puntos anteriores
- Solo se atenderá al público a una distancia de 2
metros, debiendo establecerse las instalaciones físicas necesarias para
garantizar esta medida.
Estas medidas son imprescindibles para minimizar al máximo posible los
riesgos de contagio del virus COVID 19 del personal al que representamos y
también de otro personal que trabaja en los edificios judiciales y de la ciudadanía
que tiene asistir obligatoriamente a los mismos, garantizándose también el derecho
a la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos fundamentales
Caso de no adoptarse estas
medidas de forma inmediata y en un plazo máximo de 24 horas, CCOO promoveremos en las Juntas de Personal o, en su
defecto, mediante la decisión mayoritaria de los y las delegadas de prevención,
la paralización de la actividad tal y como dispone el artículo 21.3 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales
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