Propuestas
de CCOO
para la rectificación de las disposiciones sobre defunciones y
enterramientos dictadas por el Ministerio de Justicia con motivo de
la crisis sanitaria
CCOO
RECLAMA AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
RELATIVA A LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO Y QUE
PERMITA A LAS FUNERARIAS LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA
DOCUMENTACIÓN
Por otra parte, CCOO entiende errónea la Orden SND/272/2020 que establece que “la inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que transcurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento”, pues precisamente el art. 276 del Reglamento del Registro Civil ya establece que la expedición de dichas licencias debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la defunción
CCOO
ha dirigido hoy una carta al Ministerio de Justicia solicitándole la
modificación de la Resolución de 23 de marzo de 2020, dictada para
implementar la la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que seestablecen medidas excepcionales para expedir la licencia deenterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situaciónde crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
En cuanto a
la resolución del Ministro de Justicia, CCOO
advierte que el Ministerio parece desconocer la legislación
registral. El artículo 44.4ª del Reglamento del Registro Civil
permite la expedición de las licencias de enterramiento sin la
previa inscripción de defunción, siempre que de la declaración de
defunción se extienda acta, debiendo practicarse la inscripción de
defunción en los 20 días siguientes. Señala el citado artículo
que “para que el Juez pueda expedir la licencia de entierro se
requiere que se haya levantado el acta y que conste el parte y
comprobación de la muerte en los términos exigidos para la
inscripción”
Por todo
ello CCOO
propone la modificación de la citada Resolución, en el siguiente
sentido:
- Que la
disponibilidad de todos los días, en horario de mañana y tarde, sea
tanto para la presentación de la documentación como para la
inscripción de defunción y para la expedición de la licencia
- Que la
disponibilidad del personal del Registro Civil para dichas
actuaciones fuera del horario laboral sea para los partidos
judiciales que carecen de servicio de guardia presencial por las
tardes, a excepción de los Registros civiles exclusivos
- Que el
personal de los citados juzgados de guardia se limite a recoger la
documentación, extendiendo acta de su presentación, y expedición
de la licencia de defunción, firmada por el Juez de Guardia,
remitiéndose con posterioridad la documentación al Registro Civil
para la práctica de la inscripción
REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA DOCUMENTACIÓN DESDE LAS
FUNERARIAS
CCOO
también ha solicitado que, ante las dificultades de que desde los
centros sanitarios se remita la documentación para la inscripción
de defunción en los mismos términos que los nacimientos que se
comunican desde los centros hospitalarios, se habilite la posibilidad
de que las funerarias remitan la documentación por correo
electrónico sin perjuicio de su presentación posterior, de forma
que los registros civiles puedan ya practicar la inscripción de
defunción y el o la Juez/a Encargado/a del Registro Civil pueda
expedir la licencia en un formato pdf que permita la firma
electrónica. Dicha licencia se remitiría a las funerarias
igualmente por correo electrónico, evitando con ello la presencia y
estancia de las personas de las empresas funerarias estos días en
los Registros civiles.
En relación
con el Registro Civil, recordamos, por último que CCOO
también había solicitado que se fomente la comunicación telemática
a los registros civiles de los nacimientos
desde los centros hospitalarios, adoptándose medidas para que la
presencia física de los padres y las madres se reduzca a los casos
estrictamente imprescindibles
Estamos a la
espera de la contestación del ministerio, de la que informaremos
puntualmente
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