Videoconferencia
de las organizaciones sindicales con el Ministerio de Justicia
EL
NÙMERO DE PERSONAS QUE ATENDERÁN LOS SERVICIOS ESENCIALES DE
JUSTICIA PUEDE REDUCIRSE PERO EL MINISTERIO SIGUE NEGANDO LA
POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN RÉGIMEN GENERALIZADO DE DISPONIBILIDAD
EN LUGAR DE PERMANENCIA
Las CCAA con competencias transferidas y el propio Ministerio de Justicia podrán establecer una reducción de personal de servicios mínimos agrupando juzgados que tengan una plantilla inferior a diez trabajadores/as
Madrid, 23 de marzo de
2020
El ministerio ha aclarado
en la reunión celebrada hoy la RESOLUCIÓN
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA SOBRE EL CÁLCULO Y
DISTRIBUCIÓN DE DOTACIONES DE SERVICIOS ESENCIALES
La aplicación de esta
norma aprobada hoy y ya en vigor supone:
Que el número de personal de servicios mínimos establecido
actualmente para cada juzgado podrá realizarse agrupando juzgados o
tribunales de igual clase u orden jurisdiccional de un mismo
partido judicial, siempre que dispongan de una dotación inferior a
10 funcionarios por cada órgano sin que el número de personal sea
inferior al 10%.
Ejemplo: Si en un partido judicial hay X juzgados mixtos cuya plantilla es de 8 en cada uno de ellos y en la actualidad prestan servicios mínimos dos personas por juzgado, la plantilla de servicios mínimos podrá ser de dos personas para todos los juzgados, cantidad que se incrementará, en su caso, para alcanzar el 10% de la plantilla total.
De la misma forma se procederá en las localidades con jurisdicción separada agrupando los juzgados, UPAD o tribunales de un mismo orden jurisdiccional.
A las CCAA con competencias transferidas se les autoriza, pero no se les obliga, a dictar una nueva orden de servicios mínimos en estos términos, y para el ámbito no transferido se hará una delegación a las Secretarías de Gobierno de los TSJ para que apliquen esta norma, salvo en los casos en que se estime por éstas que no procede por causas justificadas.
Ejemplo: Si en un partido judicial hay X juzgados mixtos cuya plantilla es de 8 en cada uno de ellos y en la actualidad prestan servicios mínimos dos personas por juzgado, la plantilla de servicios mínimos podrá ser de dos personas para todos los juzgados, cantidad que se incrementará, en su caso, para alcanzar el 10% de la plantilla total.
De la misma forma se procederá en las localidades con jurisdicción separada agrupando los juzgados, UPAD o tribunales de un mismo orden jurisdiccional.
A las CCAA con competencias transferidas se les autoriza, pero no se les obliga, a dictar una nueva orden de servicios mínimos en estos términos, y para el ámbito no transferido se hará una delegación a las Secretarías de Gobierno de los TSJ para que apliquen esta norma, salvo en los casos en que se estime por éstas que no procede por causas justificadas.
CCOO ha solicitado que esta norma sea de obligado cumplimiento y que las causas de su no aplicación, en su caso, sean justificadas por escrito, siendo resueltas por el Ministerio de Justicia, previa audiencia a las organizaciones sindicales. Esta propuesta ha sido rechazada, pero el ministerio nos requiere para que le comuniquemos los casos en que esta norma no sea aplicada y actuará en consecuencia.
En otro orden de cosas,
en la reunión CCOO ha vuelto
a reiterar nuestras propuestas (pueden
verse pulsando aquí), especialmente:
- Que se eliminen los servicios mínimos en los centros de trabajo donde no se realizan funciones que se correspondan con los servicios esenciales.
- Que se haga en régimen de disponibilidad en los centros de trabajo donde la actividad es escasa o esporádica (el ministerio está recabando datos de los órganos de toda España sobre actuaciones de servicios esenciales que se han practicado en la pasada semana y le hemos pedido que los utilice en este sentido que planteamos).
- Que sea obligatoria la exclusión de los servicios mínimos de mayores de 60 años y que, si como argumenta el ministerio, no hubiere suficiente personal de menor edad en algún centro concreto se negocie qué personas de otros centros de trabajo puedan atenderlos voluntariamente.
- Que en los casos de contagio o síntomas graves se cierre el centro de trabajo hasta su desinfección y se aísle en cuarentena durante 14 días al personal con el que haya habido contacto, realizándose los test de forma inmediata como en el resto de servicios esenciales como la sanidad o fuerzas de seguridad.
- Que cuando no existan las medidas de prevención obligatorias (limpieza, desinfección, mamparas, guantes, papel desechable, geles, etc.) en un puesto de trabajo concreto se convoque de inmediato a los Comités de Seguridad y Salud para que de común acuerdo entre la administración y los/as delegados/as de prevención se adopten las medidas oportunas, incluyendo la paralización de la actividad y la subsanación de las medidas preventivas necesarias para reanudar el trabajo.
El ministerio nos ha
solicitado que le volvamos a remitir todas nuestras propuestas por
escrito para su estudio, sin comprometerse a aceptar ninguna de
ellas.
El ministerio nos ha
comunicado que están estudiando la reducción al máximo posible de
los servicios mínimos en los Juzgados de Paz, de lo que nos
informarán en breve.
También se ha publicado
una resolución que implementa la jornada de tarde en los
registros civiles. Salvo excepciones justificadas solo en los
registros civiles exclusivos se hará de forma presencial por un
funcionario y, en los demás casos, se atenderá por el personal del
Juzgado de Guardia. Se están intentando poner en marcha sistemas
de teletrabajo desde el domicilio con Inforeg.
En cuanto a las medidas
preventivas, el Ministerio asegura que el uso de mascarillas no es
necesario para la atención al público según les ha confirmado
la autoridad sanitaria y que manteniendo la distancia de seguridad de
2 metros garantizan la imposibilidad de contagio directo.
LAS MEDIDAS QUE HA DICTADO EL MINISTERIO DE JUSTICIA SON A NUESTRO
JUICIO MUY INSUFICIENTES, PERO SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. ES
INCOMPRENSIBLE QUE MINISTERIO HAYA RECHAZADO MUCHAS DE LAS PROPUESTAS
DE CCOO
LOS DELEGADOS Y LAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN NOMBRADOS POR CCOO SON PERSONAL ALTAMENTE FORMADO Y CUALIFICADO. TENEMOS ASESORAMIENTO DE PRESTIGIOSAS PERSONAS TÉCNICAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PODEMOS AYUDARTE Y ASESORARTE EN TU PUESTO DE TRABAJO PARA MINIMIZAR LOS RIESGOS DE CONTAGIO. PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS ANTE CUALQUIER SITUACIÓN EN LA QUE ENTIENDAS QUE HAY UN RIESGO EVIDENTE PARA TU SALUD O LA DEL PERSONAL DE TU CENTRO DE TRABAJO
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