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Crisis del COVID-19: reunión con el Director General de Justicia del Gobierno de Cantabria


17 mar 2020



REUNIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, 17 DE MARZO DE 2020


En la mañana de hoy, 17 de marzo de 2020, hemos sido convocados de urgencia (¡por fin!) a una reunión  en la Dirección General de Justicia cuyo comienzo estaba previsto a las 10 h. pero que, finalmente, se celebró a partir de las 10,30 h. Por la administración estuvieron presentes el Director y el Subdirector de Justicia y la Jefe de Servicio de Personal, y por la parte sindical algunos hemos acudido presencialmente y otros por vía de alegaciones escritas

En la reunión, que no ha estado exenta de tensión, el Director General de Justicia ha insistido en que siempre se ha coordinado, como el resto de las CCAA, con el Ministerio de Justicia, tomando como modelo su resolución sobre servicios mínimos y esenciales, que los servicios mínimos fijados en Cantabria se han reducido todo lo que se pueden reducir manteniendo el servicio - y no se descarta que se sigan reduciendo en breve - y que no se nos ha convocado antes porque en las circunstancias y el marco legal en que nos encontramos no tienen que negociar los servicios mínimos con las organizaciones sindicales

Al respecto, por parte de CCOO se ha opuesto lo siguiente:

1) Que no es cierta la pretendida coordinación de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria con el Ministerio de Justicia, porque la Resolución de servicios mínimos de Cantabria se ha hecho pública cuando ya estaba publicada la del Ministerio de Justicia y, sin embargo, aquella requería, para algunos órganos, una dotación de servicios mínimos muy superior a la fijada por el Ministerio para órganos y servicios análogos. Otra cuestión es que se haya rectificado después, pero, eso sí, después de las reiteradas protestas de CCOO, en Cantabria y ante el Ministerio de Justicia como supuesto impulsor de la coordinación. Y las primeras protestas que hemos cursado en Cantabria, sobre este agravio comparativo han sido contestadas con una buena dosis de soberbia, prepotencia e insensibilidad. La cuestión es que, en términos comparativos, ha habido una sobreexposición de más compañeros y compañeras de los necesarios a un riesgo de contagio, activo y pasivo. Además hemos reiterado lo que ya habíamos comunicado por otras vías: que ni han entendido ni entienden la naturaleza de la emergencia, ni cualitativa ni cuantitativamente, que no se trata de una huelga sino de una emergencia sanitaria, ante lo que no cabe la exigencia de una sobredotación de servicios mínimos que, incluso cuando han estado impuestos con ocasión de una huelga, han sido declarados abusivos por la jurisprudencia. Han dado prioridad al mantenimiento del servicio, incluso con más presencia física de la necesaria, cuando lo prioritario es hacer frente a la expansión de una pandemia, y la falta de un entendimiento claro de las prioridades, en esta emergencia, puede dar lugar a convertir los órganos y servicios de la Administración de Justicia en Cantabria en un foco de contagio, para los trabajadores y trabajadoras y para los usuarios

2) Respecto a la disculpa de que no tienen que negociar los servicios mínimos con los representantes de los trabajadores en estado de alarma, CCOO ha replicado que sobre los servicios mínimos y las medidas que la Dirección General de Justicia ha adoptado para la inmensa mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia en Cantabria, cuestiones que afectan a sus condiciones de trabajo y a la salud laboral, han estado opinando todos los dioses y diosecillos de todos los estamentos, a cuya consideración se han ido sometiendo los antecedentes previos a las resoluciones que se han dictado... excepto sus representantes, a quienes, pese a que hemos transmitido las alegaciones que hemos considerado oportunas por todas las vías posibles, se nos convoca a una reunión para informarnos de lo que ya sabemos, para contarnos lo que se ha hecho cuando ya está hecho y de lo que hemos tenido que enterarnos por filtraciones, a falta de comunicación oficial. Se ha intentado, pues, un "lavado de cara" social, de la Dirección General de Justicia, postureando "buenismo" cuando ya es demasiado tarde. No sirven de excusas las directrices del Ministerio de Justicia porque quienes tienen competencias directas sobre las condiciones de trabajo y la salud laboral del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Cantabria son ellos, que han dejado fuera de la interlocución al colectivo más numeroso,  cuyas condiciones de trabajo y salud laboral se han sometido a la consideración de muchas instancias que ninguna competencia tienen para decidir o negociar sobre ello

3) Hemos denunciado la carencia generalizada de medios de protección en todas las oficinas judiciales, así como las malas condiciones de higiene y salubridad en algunos puntos, trasladando las quejas que nos habéis remitido desde diversos órganos y servicios, lo que, por cierto, agradecemos encarecidamente

En cuanto a propuestas concretas sobre reducción de servicios mínimos, CCOO ha reclamado:

1) Que se tome la disponibilidad como criterio general en los turnos de servicios mínimos, que además deben reducirse al máximo, pues no tiene sentido, y además es contraproducente, desde el punto de vista de la gestión de la crisis, obligar a la presencia física de quienes por turno cubran servicios mínimos donde y/o cuando no hay servicios esenciales que realizar

2) Que la presencia física debe reducirse a las dotaciones habituales del servicio de guardia, que en los órganos sujetos a disponibilidad debe reducirse a un efectivo

3) Que se debe ampliar el catálogo de patologías previas susceptibles de agravarse por el contagio del COVID-19, recogidas en la Resolución de 16 de marzo de 2020, del Director General de Justicia, por la que se realizan adaptaciones organizativas a la de 14 de marzo, puesto que el listado no incluye todas las patologías, añadiendo "cualquier otra cuya incidencia en el potencial de agravamiento se acredite debidamente", pudiendo tomarse como referencia el RD 1148/2011

4) Que en los casos en que la presencia física sea necesaria, o si se persiste en mantener turnos de presencia física, se reduzca ésta al horario de audiencia pública

4) Que se permita la exclusión de los turnos a los mayores de 60 años

5) Que a la vista de la confusión que ha creado la literalidad de la nota de servicio sobre el COVID-19, en la que textualmente "se requiere a los funcionarios que remitan cada día...la declaración responsable..." se emita nueva nota aclaratoria al respecto, a lo que la administración ha accedido. Anticipándonos, aclaramos que la declaración responsable se emite una sola vez, pues sirve para justificar la exclusión del turno de servicios mínimos, y no hay razón  para seguir enviándola mientras no cambie la situación. En cuanto a la declaración personal, tienen que enviarla los compañeros y compañeras a quienes por turno corresponda la prestación de servicios mínimos cada vez que esto ocurra, pues es una especie de control de presencia

La administración tomó nota de nuestras alegaciones sin pronunciarse sobre si serán aceptadas, todas o algunas, o no

A grandes rasgos esto es lo que la reunión dio de sí. Aprovechamos la ocasión para informar, puesto que sois muchos los que nos habéis consultado al respecto, que todos los permisos, vacaciones y licencias vigentes siguen vigentes. Y en otro orden de cosas, debido a la suspensión de plazos administrativos podrían retrasarse las tomas de posesión del concurso de traslado, aunque se permite a quienes quieran tomar posesión en el plazo previsto que puedan hacerlo, para que no se retrase la percepción de haberes. En cualquier caso, el retraso en la cobertura definitiva, por concurso, de una plaza, prolongará la situación de quien la ocupe temporalmente (comisión de servicios, sustitución o personal interino)

Asimismo, os informamos que se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria, en la sección de la Dirección General de Justicia, un modelo certificado de autorización de asistencia al centro de trabajo, para que quien lo necesite pueda llevarlo en sus desplazamientos in itinere por si algún agente de la autoridad le requiere una justificación del motivo por el que está circulando. Hay que descargar el modelo, cumplimentarlo, remitirlo a la Dirección General de Justicia a la dirección de e-mail justiciapersonal@cantabria.es, tras lo que se devolverá firmado al correo del interesado. Adjuntamos enlace a la publicación


Por último, agradecemos la colaboración de tantos compañeros y compañeras que nos están informando constantemente de las incidencias que se producen y recordamos que todos los delegados del Sector de Justicia de CCOO en todo el Estado estamos disponibles las 24 horas del día para lo que necesitéis. Por lo demás, ya sabéis: quedaos en casa. Tarde o temprano superaremos entre todos y todas esta crisis

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