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CCOO moviliza a la totalidad de delgados/as para preservar la salud laboral y evitar contagios por el Covid-19


5 abr 2020



MOVILIZACIÓN GENERALIZADA DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN Y DELEGADOS/AS SINDICALES DE CCOO DE JUSTICIA PARA INTERVENIR, A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, EN LAS MEDIDAS QUE SE ESTÁN ADOPTANDO PARA EVITAR CONTAGIOS POR EL COVID-19

CCOO comunicó el pasado jueves al Ministerio de Justicia que no reconoce a la Comisión Permanente del CGPJ ni a las comisiones de seguimiento de los TSJs como instituciones legítimas para tomar decisiones sobre la salud del personal de justicia y, en su lugar, activará los Comités de Seguridad y Salud integrados, a parte iguales, por las representación de los trabajadores y las trabajadoras y la administración central o autonómica

El art. 39 de la Ley de Prevención de riesgos laborales reconoce a los Comités de Seguridad y Salud (CSS) la competencia para “promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes” y les faculta para “conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención”.

Las medidas que llevaremos a cabo en todos centros de trabajo son:

1.- Sesión permanente de los Comités de Seguridad y Salud

Solicitaremos por escrito a la presidencia del CSS la convocatoria del mismo que quedará constituido con carácter permanente para no tener que convocar una nueva reunión ante cada incidencia pudiendo asistir a las reuniones los/as delegados/as de prevención del personal judicial y fiscal.

Requeriremos al CSS que reclame a la administración toda la documentación e informes relativos a esta pandemia, tantos los elaborados por la propia administración como por los servicios de prevención.

Se comunicará por escrito a las comisiones de seguimiento de los TSJs que no las reconocemos como instituciones legítimas para la prevención de nuestros riesgos laborales y que se abstengan de intervenir en esta materia.¡

2.- Presencialidad o disponibilidad para la prestación de los servicios esenciales

Identificaremos las cargas de trabajo en las tres últimas semanas de los centros de trabajo donde no se realizan de forma asidua actuaciones judiciales de servicios esenciales y tienen régimen de presencialidad.

Solicitaremos a las Secretarías de Gobierno de los TSJs (en el ámbito no transferido) o a la Dirección General correspondiente en los ámbitos transferidos la modificación de la resolución vigente que fija los efectivos que prestan los servicios esenciales para que en estos centros de trabajo se pase de la modalidad presencial a la de disponibilidad.

3.- Falta de medidas de protección y espacios de trabajo inadecuados

En los casos de que no estén disponibles los EPIs, mamparas, geles y otros elementos de protección o el espacio físico en un centro de trabajo concreto presente deficiencias de ventilación o espacio para mantener la distancia de 2 metros en la atención al público y compañeros/as de trabajo requeriremos al Ministerio o CCAA para que corrija las deficiencias.

En los casos de trabajo en sótanos, espacios no ventilados o con capacidad reducida que no permita mantener los 2 metros de distancia con público o compañeros/as se solicitará además el traslado de las dependencias de trabajo a otro espacio que reúna las condiciones.

4.- Actuaciones en caso de contacto estrecho con contagios confirmados, posibles o probables.

Se considera contacto estrecho el de cualquier trabajador/a que proporciona atención o cuidados a un caso probable o confirmado sintomático. Asimismo, el de cualquier trabajador que esté en el mismo lugar y una distancia menor de 2 metros que un caso probable o confirmado sintomático.

Para nuestro colectivo, incluido entre los operadores críticos de servicios esenciales no sanitarios la autoridad sanitaria dispone que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales llevará a cabo una evaluación individualizada del riesgo y que para los casos de contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID‐19 se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los 7 días de un test diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional.

A pesar de estar acordada esta medida por la autoridad sanitaria y que CCOO hemos exigido su cumplimiento de forma insistente, el ministerio se ha negado a recogerla en su protocolo.

Con la realización del test o informe médico que descarte el contagio del personal que ha mantenido contacto estrecho perseguimos que no haya ninguna posibilidad de incorporación física al trabajo de personas que pudieran estar contagiadas para evitar posteriores contagios que podrían además llevarnos a la situación de que no existieran efectivos disponibles para la realización de los servicios esenciales.

Igualmente el servicio de prevención es el encargado de evaluar el riego de forma individualizada para las personas mayores de 60 que sean incluidas en los turnos de prestación de los servicios esenciales. En este caso, tampoco podemos admitir que este personal asista voluntariamente a los turnos por el riesgo que pudieran contraer en casos de contagio, no solo para sí mismos, sino que provocarían un incremento de trabajo que debe evitarse en los centros sanitarios.

Cuando tengamos conocimiento de un contacto estrecho que afecte a personal de justicia incluido en los turnos de prestación de los servicios esenciales se reclamará a los servicios de prevención que se ordene que las personas que hayan mantenido contacto estrecho permanezcan en su domicilio durante 14 días. Solicitaremos asimismo que se autorice por los servicios de prevención la realización del test a los siete días y, caso de no poder realizarlo por sus propios medios, se emita una certificación en la que se haga constar que la persona afectada desempeña servicios esenciales y que para su posible incorporación al trabajo se solicita a la autoridad sanitaria la realización del test. Caso de no realizarse dichos test será el/la médico/a del sistema sanitario público o privado el que informe sobre la procedencia o no de reincorporarse al trabajo a los 14 días, siendo el dictamen médico de obligado cumplimiento.

Cuando conozcamos un caso concreto de personal mayor de 60 años que de forma voluntaria u obligatoria esté atendiendo los servicios esenciales solicitaremos al servicio de prevención que emita informe contrario a esa posibilidad y a la administración competente que ordene su exclusión de los turnos.

5.- Teletrabajo

Ministerio de Justicia, CCAA, Comisiones de Seguimiento, TSJs, Secretarías de Gobierno y todo tipo de organismos judiciales y fiscales están acordando por su cuenta sistemas de teletrabajo. Parecen desconocer la normativa laboral, especialmente la relativa a seguridad y salud, de obligado cumplimiento para la aplicación de esta modificación organizativa de los sistemas de trabajo, de tal forma que entienden que con decirle al personal que se vaya a su casa a trabajar en una plataforma a la que le dan acceso ya está todo resuelto, dando por hecho que cada persona en su casa tiene que aportar su equipo informático y pagar su conexión a internet para atender el trabajo de la “empresa” y que todas las personas tienen en su casa un espacio de trabajo que reúna las condiciones de seguridad y salud mínimamente exigibles.

Para empezar es una obviedad que solo Ministerio y CCAA pueden tomar decisiones en cuanto a los sistemas de teletrabajo que afecten a nuestro colectivo por lo que actuaremos ante cualquier intromisión de cualquier otro organismo que no sea la administración.

Pero es que además, ni ministerio ni comunidades autónomas los pueden implantar sin negociación con la representación sindical del personal.

El art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales obliga a la administración a informar al personal de “los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.”

Requeriremos directamente al organismo que dicte cualquier resolución relativa al teletrabajo de nuestro colectivo que anule dicha resolución. En el caso del Ministerio o CCAA por no haberla negociado y en el caso de otros organismos judiciales o fiscales o secretarías de gobierno o comisiones de seguimiento por no ser competentes para ello. En el caso de estos últimos organismos solicitaremos también al Ministerio o a la CCAA que deje sin efecto estas resoluciones.

EN TODOS LOS CASOS LOS/AS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN O DELEGADOS/AS SINDICALES DE CCOO HAREMOS LAS SOLICITUDES POR ESCRITO DANDO UN PLAZO DE 24 HORAS PARA SU CUMPLIMIENTO Y, EN CASO DE NO SER ATENDIDA NUESTRA SOLICITUD EN DICHO PLAZO, FORMULAREMOS DENUNCIAS ANTE LA AUTORIDAD LABORAL Y SANITARIA YA QUE ENTENDEMOS QUE EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS QUE VAMOS A PONER EN MARCHA AFECTA DIRECTAMENTE A LA SALUD Y A LA VIDA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL
BUSCA EN ESTE ENLACE EL TELÉFONO DE LOS/AS DELEGADOS DE CCOO DE JUSTICIA DE TODA ESPAÑA PARA DENUNCIAR LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NECESARIAS Y EVITAR RIESGOS DE CONTAGIO

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