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Mugeju: nota sobre el pago de los subsidios por incapacidad temporal y permanente que estaban pendientes de abonar desde marzo


3 jun 2020


  • Nota del Área de Prestaciones Económicas de Mugeju sobre el pago del subsidio de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente, que estaban pendientes de abonar desde marzo, que CCOO lleva reclamando durante semanas.
  • Hemos conocido esta nota del Área de Prestaciones Económicas de Mugeju, que esperamos publiquen en las próximas horas en su web.

NOTA PARA INFORMAR DEL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

En relación a la prestación del Subsidio de Incapacidad temporal se  están realizando los pagos que corresponden a los mutualistas que cumplieron los 180 días de baja antes del 14 de marzo que es cuando se decretó el estado de alarma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 13/2020 de 7 de abril de 2020 en su disposición adicional quinta.

En la actualidad, se están realizando los pagos correspondientes al mes de abril.

Es importante que los mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020, comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

En cuanto a los mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma, las Gerencias y los Órganos de Personal no van a realizar ningún descuento en las nóminas. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, por correo, por la Sede electrónica o por correo electrónico sino les fuera posible hacerlo presencialmente.


En relación a las Prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo, por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria.

La Semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo 


En relación a las Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia) se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo, por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria.

La Semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo 
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