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Videoconferencia con la Dirección General de Justicia: sistema de teletrabajo y cambios en los programas de actuación


19 sept 2020


 


VIDEOCONFERENCIA, CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Negociación sobre la “Comunicación conjunta de los representantes del Ministerio de Justicia y del CGPJ sobre el Plan de Actuación en la Administración de Justicia para hacer frente al COVID-19 en la Jurisdicción Social y en los órganos mercantiles” y sobre el “Sistema de Teletrabajo para la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria

CCOO no acepta para los teletrabajadores de la Administración de Justicia en Cantabria un régimen menos garantista y más gravoso que el que está a punto de regularse con carácter básico para el resto de empleadas y empleados públicos y sigue apostando por un plan integral para la recuperación de los órganos judiciales de Cantabria más ambicioso que unos simples programas de actuación limitados a muy pocos órganos, mal y desigualmente pagados, que no se ofertan a la totalidad de la plantilla de los órganos afectados y que no se completan con medidas de refuerzo externo

En la mañana del día 17 de septiembre de 2020 ha tenido lugar una videoconferencia con la Dirección General de Justicia convocada a finales de la semana anterior para la negociación de dos nuevos documentos: el primero es una sorprendente “ Comunicación conjunta de los representantes del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial sobre el Plan de Actuación en la Administración de Justicia para hacer frente al COVID-19 en la Jurisdicción Social y en los órganos mercantiles” que a pesar de su denominación de “comunicación” excede las finalidades aclaratorias que podrían esperarse de un documento con dicho nombre y aspira a realizar modificaciones de la matriz normativa en la que se sustentan los dichos programas de actuación, y el segundo es el borrador de una Resolución sobre el “Sistema de Teletrabajo para la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria”, con el que la administración quiere superar el modelo de teletrabajo que se implantó sin negociación previa y sin informar a los representantes de los trabajadores y trabajadoras alegando razones de urgencia por una regulación estable adecuada a la “nueva normalidad”, aunque llega, como ha advertido CCOO, en un momento en el que están a punto de concluirse acuerdos a nivel estatal, tanto en el ámbito de negociación de los empleados públicos como en el de la concertación social en el ámbito privado, que darán lugar a regulaciones básicas que establecerán unas garantías mínimas que incumple el borrador que se nos ha presentado. Adjuntamos enlace a estos documentos y seguidamente hacemos resumen de las alegaciones de CCOO en la reunión, sin perjuicio de señalar que CCOO presentó previamente alegaciones escritas a ambos documentos y de recordar que ya es la tercera vez, desde que la pandemia vino a instalarse en nuestras vidas, que presentamos alegaciones sobre estas materias

Comunicación conjunta de los representantes del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial sobre el Plan de Actuación en laAdministración de Justicia para hacer frente al COVID-19 en la Jurisdicción Social y en los órganos mercantiles

Sistema de Teletrabajo para la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria

COMUNICACIÓN CONJUNTA DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE EL PLAN DE ACTUACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL Y EN LOS ÓRGANOS MERCANTILES

El Director General de Justicia manifestó que, tras el recibo de este singular documento, se plantea una modificación para incorporar el nuevo “tramo 0” al Programa de Actuación de los Juzgados de lo Social de Santander, desechando otras reformas en cuestiones comunes que la comunicación conjunta prevé

CCOO hizo, en resumen, las siguientes alegaciones:

  • En primer lugar, nos ratificamos en la propuesta integral que presentamos antes de la videoconferencia del pasado 20 de agosto, que a su vez es desarrollo de otra propuesta que presentamos meses antes y de cuyo contenido ya hemos informado, y conviene recordar que todo esto proviene de un marco normativo que nunca fue negociado con la representación de los trabajadores y trabajadoras

  • la susodicha “comunicación” no le hace honor al nombre, pues contiene modificaciones normativas, lo que, a nuestro juicio, es de muy dudosa virtualidad jurídica. Introduce un nuevo tramo de objetivos para los programas de actuación de la Jurisdicción social , por un lado, y abre ambos programas a la participación de trabajadores y trabajadoras destinados/as en órganos distintos cuando no se cubran completamente las dotaciones de autorefuerzo, con preferencia para los/las destinados/as en órganos de la misma jurisdicción pero sin distinguir órdenes jurisdiccionales, partidos judiciales o localidades

  • Para los programas de la Jurisdicción Social los objetivos se referencian a la totalidad de la actividad del órgano. En los programas para los órganos mercantiles, por el contrario, solo computan y se retribuyen los escritos tramitados por cada participante en el programa en el período de prolongación de jornada. En ambos casos el criterio empleado dará lugar a muchos problemas que podrían haberse evitado o al menos atenuado si se hubiera admitido la participación de todos los funcionarios y funcionarias destinados/as en los juzgados autoreforzados

  • Amenaza la “comunicación” con la inspección del CGPJ si no se cumplen los objetivos. Este tipo de conminaciones, cuando en tantas ocasiones se llega tarde y mal a dar remedio a órganos sobrecargados o colapsados, nos parece de una desfachatez absoluta y nos recuerda la eterna cuestión de quién vigila al vigilante

  • CCOO mantiene la posición recogida en sus alegaciones escritas previas y defendidas en sesiones anteriores de la Mesa Técnica: sigue habiendo estrechez de miras (solo se refuerzan algunos órganos y no se contemplan los autorefuerzos con refuerzos externos), los programas de actuación son injustos (no alcanzan a toda la plantilla de los órganos afectados) son discriminatorios (se retribuye desigualmente a los/las participantes, debiendo equipararse la retribución de todos y todas a la del/la LAJ) y son incoherentes con la gravedad de la situación que estamos viviendo, pues, a nuestro juicio, sus objetivos reales no son otros que un lavado de cara de los responsables de la gestión ante la opinión pública y preparar la repercusión de la responsabilidad en los trabajadores y trabajadoras por una situación que en realidad responde a una mala o poco previsora gestión de los responsables de la administración

  • No obstante, si la administración está dispuesta a cumplir lo que esta “comunicación” determina, debería abrir ambos planes de actuación, si no se completan las dotaciones de autorefuerzo, a la participación de trabajadores y trabajadoras destinados en otros órganos con preferencia para los de la misma jurisdicción, y además añadir en “tramo 0” en el plan de actuación de los Juzgados de lo Social

Finalmente, el Director General de Justicia manifestó que únicamente se realizarán las modificaciones oportunas para añadir el “Tramo 0” en el Plan de Actuación de los Juzgados de lo Social de Santander ignorando el resto de reformas que la comunicación plantea. Una decisión incoherente con un documento también incoherente

SISTEMA DE TELETRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

El Director General presentó este documento como destinado a establecer una regulación mínima para un modelo de teletrabajo “más a largo plazo”, aunque apenas introduce variaciones en lo que ya hay. Añadió que, en el sistema actual, las medidas implantadas concluyen el 21 de septiembre, si bien se podría dictar una Resolución para prolongar la situación. Es consciente de la falta de regulación básica sobre la materia, y por eso la Dirección General vislumbra el documento que se nos presenta, más que como marco normativo, como simple Resolución con efectos ejecutivos. Que queda por ver cómo quedará la normativa estatal básica que se establezca y la que elabore el Gobierno de Cantabria, y entretanto presenta este documento que, a su juicio, cumple con dos objetivos: conciliar el “deber público” con la situación que estamos viviendo, y ofrecer una vía para reducir la presencialidad sin aminorar el ritmo de trabajo, y pidió que nos pronunciásemos sobre si aceptamos un sistema de teltrabajo con unos requisitos específicos y supeditado a la supervisión de los superiores funcionales

Desde CCOO, además de las alegaciones que presentamos por escrito, hicimos las siguientes manifestaciones:

  • CCOO, además de sus propuestas a nivel estatal para una reforma del EBEP acogiendo el teletrabajo, ya presentó propuesta de teletrabajo a la Dirección General de Justicia de Cantabria antes de la videoconferencia de 21 de abril, y asimismo ha solicitado reiteradamente la negociación de la materia en la Mesa Sectorial por su impacto en las condiciones de trabajo, además de presentar diversos escritos sobre teletrabajo y sobre problemas específicos en los registros civiles con la conexión remota a Inforeg y otros dirigidos al Comité de Seguridad y Salud. Se implantó el sistema actual sin negociación, y desde entonces han ocurrido muchas cosas. Ahora está a punto de concluir la negociación sobre la reforma del EBEP que podría aprobarse en el Consejo de Ministros del 22 de septiembre o en algún otro Consejo de Ministros no muy posterior, fijando una regulación básica sobre teletrabajo mucho más garantista que la que se contiene en el borrador que la Dirección General de Justicia de Cantabria ha elaborado. Incluso se está negociando un Anteproyecto de Ley sobre trabajo a distancia para las empresas privadas que también supera lo que aquí se nos ofrece

  • En cualquier caso, CCOO no acepta un régimen menos garantista y más gravoso para los teletrabajadores/as de la Administración de Justicia en Cantabria que el que, según todas las previsiones, va a recogerse en esa normativa básica. Entretanto nos mantenemos en las reivindicaciones básicas de la propuesta que presentamos por escrito en abril: voluntariedad reversible, respeto a la parte de jornada de libre disposición, derecho a desconexión digital, coste 0 (provisión de equipos por la administración, compensación de los desembolsos de teletrabajadores y teletrabajadoras para mantener la conexión a internet y unas condiciones ambientales aptas para el trabajo...), cumplimiento del art. 5 del RD 8/2020 de 17 de marzo, que sustituye la Evaluación de Riesgos por una Autoevaluación cuya guía se debe sumnistrar (lo que no es lo mismo que unas “recomendaciones”, integración del teletrabajo en la organización general del trabajo, garantía de la protección de datos de procedimientos e intervinientes, implantar mecanismos que eviten la responsabilidad del usuario y formación obligatoria previa, etc

En cuanto al contenido del borrador de Resolución que la Dirección General nos presentó, dejando claras nuestras reivindicaciones básicas, resumidas en el párrafo anterior, hemos hecho las siguientes observaciones:

  • El borrador menciona medios electrónicos “debidamente autorizados”. CCOO considera que, si la administración no aporta esos medios, esa autorización debería equivaler a una validación de la seguridad de los medios y también a una exención de responsabilidad del/la teletrabajador/a por cualquier daño derivado del estado del hardware y software autorizado y de la línea de conexión, y así debería constar por escrito en la Resolución

  • El borrador prevé la presencia de los teletrabajadores y teletrabajadoras en su puesto de trabajo habitual durante un mínimo de dos días a la semana Suscribimos la necesidad de asegurar la presencialidad, pero entendemos que esta fórmula debería servir como regla general ajustable de tal modo que en cada órgano, cuyos integrantes saben mejor que nadie cuál es su realidad y la mejor manera de conciliar el teletrabajo con la atención presencial, se pueda proponer por acuerdo otra solución que la administración podría aceptar o rechazar previa negociación con las organizaciones sindicales. Lo mismo cabe decir respecto al porcentaje máximo de los integrantes de cada órgano que pueden trabajar de forma remota

  • En cuanto a la forma en que se plasma en el borrador la primacía de la consideración de las necesidades de servicio al autorizar el teletrabajo, no entendemos su aplicación en lo tocante a la solicitud del trabajo remoto y la opción al mismo. La administración autorizará o denegará conforme a lo que determinen las condiciones de servicio, pero a nadie debe privarse del derecho a solicitarlo

  • El texto recoge expresamente la voluntariedad, pero no la reversibilidad de la voluntad. Al exigir un compromiso de tres meses se desdibuja tanto lo uno como lo otro

  • Debe aclararse el párrafo en el que se reconoce una preferencia de medio turno semanal de quienes tienen a su cargo exclusivamente menores de 14 años o dependientes y personas declaradas especialmente vulnerables por el SPRL. La redacción es confusa, y da la impresión de que no concuerda lo que se dice con lo que se pretende decir

  • El compromiso de permanencia no es compatible con la voluntariedad reversible, y además no tiene sentido si se exige a los aspirantes que aporten sus propios medios, toda vez que su puesto de trabajo presencial no se cubre, la plaza no queda vacante y, por tanto, en ningún momento hay una discontinuidad de servicio si el/la teletrabajador/a renuncia en cualquier momento antes del período de permanencia fijado, motivo por el que también debería bastar, para cesar en el teletrabajo, el preaviso con 24 horas de antelación

  • Deberían sustituirse las ofertas periódicas con 10 días de antelación por un sistema permanentemente abierto, por el mismo motivo anteriormente expuesto de que el cambio del lugar desde el que se trabaje con la aplicación de gestión procesal no implica discontinuidad del servicio

  • La expresión “El funcionario utilizará medios propios idóneos declarando expresamente en su solicitud que los tiene” debe suprimirse o corregirse porque parece trasladar la responsabilidad por el control de la seguridad de los medios que aporta al propio teletrabajador, si entendemos que el término “idoneidad” comprende la seguridad de los medios. El trabajador no tiene, en general, conocimientos técnicos suficientes sobre microinformática, software y redes ,y, por tanto, es la administración autorizante, que cuenta con personal técnicamente cualificado al respecto, la que debe ser responsable de la seguridad de los medios que autoriza. Sería el colmo que la administración, que no dota de medios, exija responsabilidad a trabajadores y trabajadoras que aportan sus propias herramientas de trabajo sin compensación alguna (lo que equivale a un recorte salarial) a pesar de que han sido autorizados y validados por la administración

  • El cese del/la teletrabajador/a solo debe poder ser acordado por la administración previa audiencia del/la interesado/a y los representantes sindicales, y además debe aplicarse con criterios objetivos. Puesto que se trabaja con una aplicación de gestión procesal que funciona en red, el control de productividad ha de ser igual para todos, pues lo contrario es discriminatorio. En cuanto a la resolución de cese, en su caso, debe ser motivada

  • Carece de sentido la la referencia al “control de la cantidad y calidad de los objetivos del programa de teletrabajo” porque el teletrabajo no tiene ni debe tener objetivos dispares a los del trabajo presencial, ya que se funciona de forma remota con Vereda tanto desde el domicilio como desde el puesto de trabajo en la oficina judicial, a menos que se participe en programas de actuación de órganos ajenos por esta vía

  • El/la teletrabajador/a solo debe estar localizable por el superior funcional en las horas de audiencia pública o durante la parte fina del horario, y debe recogerse expresamente el derecho a la desconexión digital. Conviene recordar que el teletrabajo no deroga los derechos contenidos en la Orden PRE 48/2014 de 21 de octubre y, por tanto, se mantienen los permisos, licencias y medidas de flexibilidad horaria reconocidos en la misma. Además no se recoge el deber correlativo del superior funcional de no contactar al teletrabajador fuera de las horas de audiencia o de la parte fija de la jornada

  • Se debe impartir una formación inicial, la cual no puede sustituirse por “píldoras” informativas publicadas en intranet

  • Suministrar y gestionar una guía de autoevaluación de riesgos, que es lo que la normativa exige, sin que baste publicar unas simples “recomendaciones”

  • Acotar los períodos en que se reunirá ordinariamente la Comisión de Seguimiento, para efectividad el compromiso de reunirse, que tantas veces se olvida

  • En cuanto a los requisitos técnicos, hemos solicitado que se añadan, a los sistemas operativos Windows 10 MacOs9, sistemas de código abierto bajo licencia GPL como los basados en el Kernel GNU-Linux, que siendo tanto o más seguros, estables, versátiles y eficaces que los admitidos, pueden ser instalados de forma gratuita

El Director General manifestó que estudiaría las alegaciones aportadas sin asumir expresamente ninguna de las alegaciones de CCOO ni del resto de organizaciones sindicales

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