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El Ministerio de Justicia nuevamente condenado por no negociar en demanda interpuesta por CCOO


23 abr 2021



Otra sentencia condenatoria al Ministerio de Justicia recaída en una nueva demanda de CCOO por volver a no negociar con los sindicatos las condiciones de trabajo del personal

OTRA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL GANADA POR CCOO, QUE CONDENA AL MINISTERIO DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, ANULA LA Orden JUS/997/2020 por la que se creaBA una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19

 

La sentencia aun no es firme (puede ser recurrida en casación) pero, y en caso de adquirir firmeza, sería la tercera vez en dos años que, por demandas de CCOO, el Ministerio de Justicia es condenado por no negociar y vulnerar, por ese motivo, los derechos fundamentales, en todos los casos el de libertad sindical del que forma parte indisoluble el derecho a la negociación colectiva

 

Caso de confirmarse la sentencia, para CCOO sería inconcebible que el Ministerio de Justicia, plagado en sus altos cargos de miembros de las carreras judicial y fiscal, vulnere con total prepotencia las leyes cuando se trata de respetar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, máxime formando parte de este gobierno que dice ser el más progresista de la historia

 

En base a otra demanda de CCOO, en noviembre de 2019 el Ministerio de Justicia fue condenado por no negociar el Real Decreto que regulaba las sustituciones del cuerpo de LAJ (ver noticia de CCOO) y en octubre de ese mismo año, también por demanda de este sindicato, se produjo otra condena también al Ministerio de Justicia por negarse a negociar la Relación de Puestos de Trabajo de la Mutualidad General Judicial (ver noticia)

 

En esta ocasión, como CCOO y el tribunal sentenciador defendemos, el Ministerio podía haber ejercido de forma legítima su potestad organizativa creando la Unidad Administrativa para hacer frente al Covid-19 (con personal de la Administración de Justicia destinado en el propio Ministerio), pero ha obviado hacerlo cumpliendo todos los requisitos legales y vulnerando, ni  más ni menos, que uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, según determina esta sentencia

 

La Orden Ministerial ha sido anulada por esta sentencia, y esperamos que el Ministerio de Justicia reconozca su error y no la recurra volviendo a malgastar los escasos medios con los que cuenta la Administración de Justicia. Esperamos y exigimos, por tanto, la convocatoria inmediata de la Mesa de Negociación, y no para cubrir un mero trámite sino, como también afirma la sentencia “para la realización de un proceso de negociación real y efectivo”

 

La Orden anulada determinaba las funciones del personal destinado en la Unidad Administrativa creada, establecía su Relación de Puestos de Trabajo y asignaba unas cuantías determinadas en concepto de complemento específico, condiciones de trabajo que son de obligada negociación colectiva según establece el Estatuto Básico del Empleado Público. Así se lo advertimos desde CCOO al Ministerio de Justicia antes de formular el recurso y así lo ha reconocido el tribunal de justicia competente

 

Como en las dos ocasiones anteriores en que el Ministerio fue condenado por hechos similares, CCOO vuelve a exigir un cambio radical de la actitud del Ministerio de Justicia respecto a la negociación de las condiciones de trabajo del personal de Justicia, y que cumpla la legalidad estableciendo procesos de negociación reales, con intención de llegar a acuerdos y basados en la buena fe, tal y como está obligado por Ley y por ésta y otras sentencias anteriores de los tribunales de Justicia

 

Nota.- La sentencia estima solo parcialmente la demanda de CCOO al darnos la razón en la petición principal de anular la Orden recurrida por falta de negociación y obligar al Ministerio de Justicia a retrotraer las actuaciones al momento en que debió haberse negociado, pero desestimando nuestra petición de indemnización por el daño producido al sindicato por la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, del que somos titulares en representación de los trabajadores y las trabajadoras

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