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Publicada en el BOE convocatoria de concurso de puestos singularizados del ámbito no transferido


3 abr 2021



BOE DE 3 DE ABRIL DE 2021: SE PUBLICA POR FIN EL CONCURSO DE TRASLADO DE PUESTOS SINGULARIZADOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO

EL MINISTERIO DE JUSTICIA NO HA INCLUIDO UNA PLAZA CUYA INCLUSIÓN HABÍA SOLICITADO CCOO (PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO 2765 GESTIÓN PA, COORDINADOR DE LA FISCALÍA DE MURCIA) AL COMPROBAR QUE ES UNA PLAZA VACANTE POR JUBILACIÓN DESDE HACE UNO O DOS MESES

Es inexplicable que esta plaza no se haya incluido en este concurso, pues ha sido reclamada por CCOO demostrando que es una plaza que debe cubrirse en el concurso de puestos singularizados, y su no inclusión en este concurso va a tener la consecuencia de que se cubrirá en comisión de servicio, que es un sistema temporal de cobertura que no debe utilizarse si la plaza está vacante en el momento en que se convoca un concurso, y que, además, no puede prolongarse por tiempo indefinido

Adjuntamos la convocatoria publicada en el BOE de hoy:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Orden JUS/317/2021, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia



En la convocatoria se determinan, entre otras cuestiones:

Primera. Régimen de participación

Podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo

Segunda. Puestos de trabajos ofertados

Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en el Anexo I de esta Orden

Tercera. Bases y baremos de valoración

El presente concurso específico consta de dos fases

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales

Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

Valoración de los méritos generales: Antigüedad:

Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

2. Segunda fase:

Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el Anexo I

La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta la posesión, por los candidatos, de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados con el puesto de trabajo

Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración

Cuarta. Solicitudes

1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo II, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos

4. Los méritos a que hace referencia la Base Tercera (Segunda Fase), deberán relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. En todo caso, para poder ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados (a título de ejemplo, certificado del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente acreditativo de que el funcionario utiliza unas concretas aplicaciones informáticas judiciales)

Octava. Destinos

1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables

No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocantes. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados

En el Anexo I se detallan los puestos de trabajo que se convocan, con el cuerpo, complemento general de puesto, complemento específico, descripción del puesto con sus funciones, los méritos que se valoran y la puntuación que se otorga a cada mérito

ANEXO II: solicitud de participación en el concurso específico convocado por Orden JUS

ANEXO III: méritos alegados por el solicitante (rellenar un anexo por cada puesto solicitado)
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