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El Ministerio de Justicia reanuda las negociaciones del nuevo Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses


21 sept 2021



El Ministerio de Justicia reanuda las negociaciones del nuevo Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

CCOO VUELVE A PROPONER EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN LA SUPRESIÓN O REDUCCIÓN AL MÍNIMO DE LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE PUESTOS DE DIRECCIÓN Y ESTRUCTURAS SUPERFLUAS E INNECESARIAS COMO LA COORDINACIÓN DE INSTITUTOS O LAS ÁREAS QUE AGRUPARÍAN VARIOS SERVICIOS

Volveremos a insistir también en la constitución obligatoria en todos los IML de Servicios de Psiquiatría Forense, de Laboratorio y de Psicología y Trabajo Social Forense y la dedicación exclusiva en las Unidades de Valoración Forense Integral dotadas de personal obligatoriamente especializado y formado

El Ministerio de Justicia inició la negociación de este nuevo Reglamento de los IMLyCF en el pasado mes de mayo (ver aquí información de CCOO), interrumpiéndola tras la primera reunión en la Mesa Sectorial y reanudándola ahora con un nueva convocatoria para el miércoles, 22 de septiembre

Para esta reunión, el Ministerio nos ha enviado un nuevo borrador de reglamento, con leves modificaciones respecto al anterior, ante el que CCOO vamos a seguir defendiendo las siguientes propuestas:

1. La previa negociación con las organizaciones sindicales de la RPT y de la valoración individualizada de todos y cada uno de los puestos de trabajo

2. Que la coordinación de los distintos IML de cada ámbito territorial (donde haya más de uno) la lleve a cabo el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva sin necesidad de la creación de una estructura paralela de coordinación con cargos nombrados por libre designación para ejercer sus funciones

3. La dotación de todos los puestos de trabajo con personal de la Administración de Justicia o personal laboral de Psicología, Trabajo Social o Técnico en Anatomía Patología, iniciándose la negociación de un proceso de funcionarización de estas categorías profesionales con la consiguiente modificación de la LOPJ

4. Que la regulación de la colaboración de los IML con organismos no judiciales y las actividades de formación, docencia investigación se regulen mediante Anexos a este reglamento y no se establezcan en base a futuras reglamentaciones que se impondrían sin negociar. En ningún caso estas actuaciones podrán afectar a las condiciones de trabajo del personal y se llevarán a cabo con criterios de voluntariedad

5. Eliminar expresiones como “órdenes de jueces o de la correspondiente jefatura” que recuerdan tiempos de otras épocas pasada, sustituyéndolas por resoluciones en el ámbito de sus competencias

6. La prohibición total de que se realicen actividades privadas en los IML

7. La regulación del teletrabajo conforme a lo acordado por CCOO con el Ministerio de Justicia y a las disposiciones que lo desarrollen

8. La provisión de los puestos de dirección por concurso específico de méritos y no por el sistema de libre designación y, en los casos en que éste último se mantuviese, limitar su duración a cuatro años con una sola prórroga posible por igual periodo

9. Regular de una forma objetiva en el reglamento las sustituciones de los puestos de dirección y jefaturas bajo los criterios de voluntariedad, publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el cien por cien de las retribuciones y con relevación de funciones en el puesto de origen si el puesto al que se sustituye tiene dedicación exclusiva

10. La convocatoria de concurso público para los puestos singularizados que queden vacantes en el plazo máximo de ocho días, cubriéndose hasta la resolución del concurso por comisiones de servicio o sustituciones convocadas públicamente bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad

11. Que el calendario anual de guardias sea aprobado por el Consejo de Dirección a propuesta de la Dirección e incluyéndose en las mismas a todos los cuerpos y categorías profesionales en la forma en que se establezca en un proceso de negociación colectiva

12. Que la vigilancia de la jornada de trabajo no sea competencia de la dirección del IML sino de los órganos de personal del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma competente

13. Que se supriman las Áreas que se proponen cuando haya varios servicios de una misma especialidad así como la jefatura de las mismas, asignándose las funciones que se les pretende encomendar a la dirección del IML

14. Que la dirección del IML vigile y exija el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales

15. Que la dirección o subdirección del instituto pueda recaer, no solo en personal del cuerpo de M. Forenses, sino también del cuerpo de Facultativos/as del INTyCF de la categoría de Psiquiatría o Trabajo Social forense del personal laboral

16. Que de los consejos de dirección forme parte un mínimo de tres personas en representación del personal de los cuerpos y categorías profesionales que no desempeñen puestos de dirección, elegidas por este personal

17. Que sea obligada la disposición de servicios de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social y Laboratorio en todos los IML, además de los de Clínica y Patología

18. Que la jefatura de los servicios donde haya personal de Psicología o Trabajo Social pueda ser desempeñada por estas categorías profesionales

19. Que las Unidades de Valoración Forense Integral dependan directamente de la dirección del instituto, pudiéndose crear varias unidades especializadas en materias concretas, desempeñando sus funciones con exclusividad en todos los casos y dotándolas de puestos de trabajo singularizados desempeñados por personal que cumpla el requisito de especialización y formación en materia de violencia de género

20. Que la exploración por las Unidades de Valoración Forense Integral a víctimas de violencia sobre la mujer, menores o personas discapacitadas se realice físicamente en su localidad de residencia, sin que sean obligadas a desplazarse a la sede el IML

21. Que se fije un precio público para la realización de análisis o investigaciones que se realicen a solicitud de instituciones privadas

22. Que la participación en actividades de formación, docencia e investigación sea voluntaria y retribuida

23. Eliminación del complemento de carrera profesional que se pretende abonar solo al personal de libre designación que sea cesado, incluyéndose la negociación de este complemento en la que tiene que realizarse para la totalidad de los cuerpos y centros de trabajo. Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo para que el puesto singularizado de origen le sea reservado al personal que sea nombrado por libre designación, en el caso de que este sistema se mantenga a pesar de las exigencias de CCOO de sustituirlo por concursos de méritos

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