Nuevo borrador del Reglamento de los IMLs
CCOO MUESTRA SU OPOSICIÓN RADICAL A LA NUEVA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y, ANTE EL TOTAL DESACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SINDICATOS, EXIGIMOS LA CONTINUACIÓN DE SU NEGOCIACIÓN EN LA MESA SECTORIAL
Con
algunas modificaciones sobre el borrador que se presentó inicialmente, el nuevo
texto insiste en mantener la discrecionalidad en los nombramientos y
sustituciones, la marginación y discriminación del personal de psicología y
trabajo social, el mantenimiento de puestos de dirección absolutamente
innecesarios, la duración ilimitada de los nombramientos de libre designación y
la exclusión de los trabajadores y las trabajadoras a través de su
representación sindical en la toma de decisiones
CCOO ha estudiado con detenimiento el nuevo borrador de Reglamento de los Institutos de Medicina Legal que el Ministerio de Justicia nos remitió el pasado 14 de octubre (ver en esta noticia de nuestra web el nuevo texto remitido)
Tras la única reunión negociadora celebrada el pasado día 22 de septiembre, el Ministerio sigue sin aceptar las principales propuestas de CCOO e incluso ha traicionado la buena fe legalmente obligatoria en la negociación colectiva, rectificando unilateralmente el acuerdo alcanzado en esa reunión para establecer un porcentaje obligatorio de representación del personal en los Consejos de Dirección de los IMLs que deja a criterio de la Dirección de cada instituto
A pesar de que este nuevo borrador de Reglamento no da satisfacción a las principales propuestas de CCOO, nuestra persistencia en esa reunión negociadora ha dado como resultado algunos pequeños avances respecto al borrador inicial como, por ejemplo:
· La eliminación de
referencias a “órdenes” superiores sustituyéndolas por “instrucciones”
· Se establece un
orden para las sustituciones de los puestos directivos en las plazas que queden
vacantes
· Se incluye una
representación “equitativa y proporcional de todos los colectivos profesionales”
en los Consejos de Dirección
· Las Jefaturas de
Área se cubrirán mediante concurso específico en lugar de la libre designación
que se proponía inicialmente
· Aunque no de
forma obligatoria se recoge que se promoverá la mayor proximidad a la víctima
para el reconocimiento forense en las Unidades de Valoración Integral, y su
personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con
discapacidad y violencia de género y doméstica orientada desde la perspectiva
de la igualdad entre hombres y mujeres
· La Comisión de
Formación e Investigación existirá obligatoriamente en todos los IMLs
· Se elimina el
complemento de carrera profesional que se había previsto solo para quienes
fuesen cesados en un puesto de libre designación
CCOO no va a aceptar que con solo una reunión se dé por saldada la negociación colectiva mientras se mantienen normas inaceptables que consagran la discrecionalidad y la indefinición de los servicios y del resto de condiciones laborales
CCOO da una rotunda negativa a esta nueva propuesta y exige la continuación de las negociaciones por los siguientes motivos:
1.
Se impide a
personal de las categorías profesionales de Psicología y Trabajo Social el desempeño de los puestos de
Dirección, Subdirección, Coordinación, Jefaturas de Área, de Servicios o de
Sección, mostrando un corporativismo inaceptable para CCOO y, posiblemente, incumpliendo
la legalidad vigente, lo que estudiaremos con nuestros servicios jurídicos
2.
No se acepta la
mención de la negociación colectiva
para la elaboración de las RPTs ni la obligación legal de valorar
individualmente cada puesto de trabajo para determinar su complemento
específico
3.
Se mantiene el puesto de Coordinación de los distintos
IMLs de un mismo territorio y el de Jefatura
de Área de los distintos servicios, funciones que deben corresponder a la
propia administración o a la dirección del instituto, respectivamente, sin
necesidad de crear puestos caprichosos de jefatura que, además, en el caso de
la Coordinación se hará mediante libre designación en lugar de por concurso de
méritos
4.
No se regula la reserva de función para personal de la
Administración de Justicia en todos los puestos de trabajo ni la contratación
de personal de otras administraciones, que queda a la total decisión
discrecional de cada administración competente
5.
No se regula en
el Reglamento la colaboración con
organismos no judiciales por motivos de interés general, que se fía a
futuras regulaciones reglamentarias, sobre las que se han negado a dar
información, o a futuros acuerdos o convenios que, sin ningún control, se
realizarán con esos organismos no judiciales
6.
Tampoco se regula
la realización de actividades de formación,
docencia, investigación o colaboración, también derivadas a futuros
reglamentos, instrucciones, acuerdos o convenios discrecionales. No se reconoce
la voluntariedad y retribución de estas actividades
7.
No se prohíbe de
forma tajante la realización de
actividades privadas, que también se ha negado a regular el Ministerio en
este reglamento
8.
No se recoge la
obligación de promover el teletrabajo
en los términos que CCOO ha pactado con el Ministerio de Justicia
9.
Se mantiene la libre designación en lugar de los
concursos de méritos para la Dirección y Subdirección de los IMLs y no se
establece ningún tope máximo temporal para estos nombramientos
10.
No se regulan las
sustituciones en caso de ausencia o
enfermedad de los puestos de Dirección, Subdirección, Coordinación, Jefatura de
Área, de Servicio o de Sección en los casos de vacante o ausencia justificada,
por lo que dichas sustituciones corresponderán a la persona que sea designada
“a dedo”, sin respetar ningún criterio de publicidad, igualdad, mérito,
capacidad o voluntariedad y permitiendo que para cada IML se establezcan normas
diferentes. Y se han negado a aceptar la propuesta de CCOO de establecer un plazo máximo
para la convocatoria pública para la cobertura de los puestos de trabajo singularizados
que queden vacantes
11.
Tampoco se acepta
que la liberación de sus funciones
habituales de las personas directoras o subdirectoras de los IMLs se recoja
en las RPTs previamente negociadas, por lo que también se concederán de forma
discrecional
12.
Se otorga al
Director o Directora del IML la facultad plena y unilateral de organizar el
contenido, la distribución, el reparto y los turnos de las guardias sin establecerse criterios que impidan
arbitrariedades
13.
No se reconoce
expresamente el derecho a realizar las
guardias del resto de personal que no sea del cuerpo de Medicina Forense
14.
No se recoge la
posibilidad de que las organizaciones sindicales puedan proponer la modificación de las RPTs
15.
No se hace
ninguna mención al obligado cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales ni a la
responsabilidad en su vigilancia de ningún órgano de dirección
16.
No se recoge un
mínimo de representación del personal en
los Consejos de Dirección, ni se regula su forma de elección, ni se recoge
el mecanismo de canalización en estos consejos de las reclamaciones y solicitudes
del personal del instituto
17.
Solo recoge la obligatoriedad de la existencia de
servicios de clínica y patología forense, dejando a criterio discrecional
de cada administración competente el establecimiento de otros servicios como el
de laboratorio y no mencionando tan siquiera expresamente los servicios de
psiquiatría o psicología y trabajo social
18.
En las Unidades de Valoración Forense integral
se han rechazado todas las propuestas de CCOO para que los puestos de trabajo sean de
dedicación exclusiva, sean singularizados y se exija para desempeñarlos el
requisito de formación en materia de violencia de género; tampoco se ha
aceptado favorecer a las víctimas a través de la obligación de atenderlas y
explorarlas en su localidad de residencia haciéndolas así que se trasladen a la
sede del IML, a veces, a decenas o centenares de kilómetros
19. No se establece criterio alguno para la designación de la persona que sea nombrada coordinadora de estas Unidades de Valoración Forense Integral, quedando a lo que se disponga en cada IML.
CCOO había comprobado que los puestos de libre designación (cuya eliminación reclamamos) no eran solicitados por quienes ocupaban puestos singularizados (ya que no se reservaba esa plaza y tras el cese se volvía a un puesto genérico) y finalmente se otorgaban los primeros mediante comisiones de servicio asignadas “a dedo”. Por ello habíamos propuesto que dichos puestos de libre designación, de mantenerse, tuvieran una duración máxima de cuatro años, con una sola prórroga, durante los cuales se reservaría la plaza de origen si era un puesto singularizado. Y para ello solicitábamos la modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo con una regulación para todos los puestos de libre designación y no solo para los de los IMLs
El Ministerio ha hecho una propuesta en este nuevo borrador de Reglamento para que esta reserva de plaza se haga solo si el puesto singularizado de origen se encuentra en el mismo ámbito territorial, al tiempo que mantiene que los puestos de libre designación no tengan ningún límite temporal, con lo que la provisión temporal del puesto de origen también se eternizaría en el tiempo. Y todo ello sin modificar el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que es una propuesta manifiestamente ilegal y contraria a lo dispuesto en esta norma
Por todos estos motivos, CCOO también rechaza esta propuesta del Ministerio de Justicia
Señalamos por último que en la última y única reunión negociadora CCOO solicitó al Ministerio de Justicia una muestra clara de sensibilidad feminista, corrigiendo el lenguaje no inclusivo que recorría todo el borrador de reglamento propuesto inicialmente. Pues bien, ni siquiera esta propuesta nos ha sido aceptada y se sigue hablando en el nuevo texto recibido de médicos, funcionarios, licenciados, graduados, los profesionales, facultativos, jueces, fiscales, encargados del R. Civil, los interesados, lesionados, letrados, psicólogos, trabajadores sociales, tutores, los residentes, educadores o criminólogos. Como si las mujeres no existieran en esta administración ni entre la ciudadanía
No se puede aceptar la continua utilización de este lenguaje sexista en las disposiciones legales y máxime en las de un Gobierno que se dice feminista y de un Ministerio de Justicia cuya titular tiene una reconocida trayectoria en defensa de la igualdad. Confiamos y exigimos una rectificación inmediata en este sentido