Indemnizaciones por el cese del personal interino
COMO YA INFORMAMOS EN EL CASO DE GESTIÓN, CCOO RECUERDA QUE EL PERSONAL INTERINO QUE SEA CESADO CON MOTIVO DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO DEL CUERPO DE TRAMITACIÓN Y QUE SE HAYA PRESENTADO AL PROCESO SELECTIVO SIN OBTENER PLAZA TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR SU CESE
Así lo regula el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas
En el BOE de hoy se han publicado los destinos del personal del cuerpo de Tramitación que ha superado las pruebas selectivas del turno libre en la convocatoria correspondiente a la OEP de 2017 y 2018
Con motivo de su toma de posesión se producirá el cese de multitud de compañeros y compañeras que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina. Lo mismo ocurrió cuando se publicaron los destinos de gestión y ocurrirá en el caso del resto de los cuerpos generales y especiales según vaya tomando posesión el personal de nuevo ingreso
Quien se vea afectado o afectada por estos ceses y haya participado en este proceso selectivo sin obtener plaza tendrá derecho a una “indemnización por despido” en cuantía que será la de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades
Quien no se hubiese presentado a las pruebas selectivas no tendrá derecho a indemnización alguna
Y todo ello en virtud de lo establecido en el RDLey 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas que es de plena aplicación en todos sus términos tras su aprobación por el Congreso, a pesar de que se está tramitando como proyecto de ley y finalmente pudiera modificarse
En relación con las indemnizaciones por despido del personal interino que cese en su puesto este RDL establece en la exposición de motivos:
“…se prevén compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”
Asimismo el art. 2 de dicho RDL establece:
“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización
(…)
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso ”
CCOO ha exigido al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias transferidas que procedan al abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado
No obstante es conveniente solicitarlo por escrito de forma individual a la administración competente. Caso de no atenderse esta solicitud CCOO pone a disposición del personal interino afectado sus Servicios Jurídicos en las condiciones establecidas para personas afiliadas y para trabajadores y trabajadoras no afiliadas al sindicato