Información publicada en la web de MUGEJU
Asistencia sanitaria en poblaciones de menos de 20.000 habitantes en los casos de mutualistas adscritos a entidades médicas privadas
En algunas localidades rurales en las que las entidades médicas no existen medios privados de asistencia primaria, MUGEJU tiene suscritos convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, para la prestación de la asistencia sanitaria primaria y de urgencia, con cargo a las EEMM. (Convenio de asistencia en el medio rural)
Los mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas en dichos convenios pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud indicado, para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada concierto
- Los mutualistas residentes en los municipios relacionados en los anexos 1 del respectivo concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias, a través de los servicios asistenciales de atención primaria
- Los mutualistas residentes en los municipios relacionados en los anexos 2 del respectivo concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias, a través de los servicios asistenciales de atención primaria
En la CCAA de Madrid únicamente se encuentra concertada la asistencia de urgencias
En ningún caso estos convenios incluyen la atención hospitalaria
En aquellas CCAA donde no exista convenio de asistencia en el medio rural y las entidades médicas no dispongan de medios, los mutualistas pueden acudir a los medios asistenciales disponibles, públicos o privados. Si el servicio público de salud emite una factura al mutualista por la asistencia prestada, este deberá presentarla a la entidad médica, la cual gestionará su pago
CONVENIOS DE ASISTENCIA EN EL MEDIO RURAL VIGENTES EN EL 2021
Andalucía
Asturias
Castilla y León
Castilla - La Mancha
Cataluña
Galicia
Illes Balears
Madrid