sumarios

Sobre las relaciones de la valoración definitiva de méritos del proceso selectivo de Auxilio Judicial


7 mar 2022



CCOO se ha dirigido al Tribunal Calificador Único del proceso selectivo de Auxilio Judicial y al Ministerio de Justicia (Área de Selección y Subdirección de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia) para que:1) se revisen las relaciones definitivas de méritos ante el número importante de reclamaciones que nos han hecho llegar bastantes personas opositoras; 2) se examinen con el mayor rigor posible las reclamaciones que les están haciendo llegar las personas afectadas y, en el caso de que se compruebe que han sido mal baremadas, se corrija su baremación y se les otorgue la puntuación correcta, y 3) se publiquen nuevos listados definitivos de méritos y, por tanto, nuevos listados de aprobados del proceso selectivo

Este es el correo que ha remitido CCOO al Tribunal de Auxilio y al Ministerio de Justicia:

A LA ATENCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE AUXILIO JUDICIAL (PRUEBAS SELECTIVAS DE LA OEP 2017-2018)

Buenos días

Se están dirigiendo a nosotros bastantes personas opositoras que se quejan de que la baremación de los méritos definitivos de Auxilio Judicial contiene fallos, que les afectan de forma muy relevante.

Hay casos que, según nos trasladan esas personas, de su valoración, o no, pueden encontrarse en un lugar de orden que les sitúa entre las plazas convocadas, y, por tanto, haber superado todo el proceso selectivo, o quedarse fuera por la falta de baremación de esos méritos

Entre los méritos que nos señalan esas personas que han sido mal valorados o no valorados, se encuentran en algunos casos, la experiencia como interino en la Administración de Justicia o no haber valorado el título de Bachiller que según las bases de la convocatoria debe valorarse con 1 punto

Como saben, esto determinan las bases de la convocatoria de Auxilio Judicial publicada en el BOE de 27 de enero de 2020, en estos apartados en la fase de concurso:

A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos

Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial es la del graduado en E.S.O. o equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente: 

a. 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico

b. 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho 

c. 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología

d. 6 puntos por estar en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología 

e. 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho

f. 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considerará únicamente un título)

g. 2 puntos por otras diplomaturas, arquitecturas técnicas o ingenierías técnicas (se considerará únicamente un título)

h. 1 punto por estar en posesión del título de Bachiller o equivalente 

D. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración 

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación: 

– Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Auxilio: 0,30 puntos

– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos 

– Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos 

– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos 

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes  

Es por lo que solicitamos, se revise de oficio las baremaciones realizadas y se examinen cuidadosamente aquellas reclamaciones que efectúen los aspirantes, de forma que aquellas que contengan elementos que incluyan méritos que no han sido, por error, valorados por el Tribunal o mal valorados, se corrijan, y se publique con las rectificaciones oportunas una nueva lista de méritos definitiva y por consiguiente, una nueva lista de aprobados del proceso selectivo

Esperando contestación a este correo, les saluda atentamente

Javier Hernández

Responsable de organización del SAJ de CCOO

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