sumarios

Demanda de CCOO para convocatoria pública de todas las vacantes de libre designación


26 abr 2022



Recurso Contencioso-Administrativo de CCOO para que se convoquen públicamente los puestos de libre designación ocupados desde hace años sin convocatoria pública en Comisión de Servicio o por personal interino

  • El recurso afecta fundamentalmente a las Secretarías Particulares de Magistrados/as del Tribunal Supremo ocupadas desde hace lustros de forma temporal y sin convocatoria pública. Porque el Ministerio de Justicia ha incumplido sistemáticamente el sistema legal de cobertura de puestos de trabajo

  • Se publica hoy en el BOE el emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO por silencio administrativo ante la solicitud que formuló este sindicato en 2021

CCOO reclama para que no se oculten plazas vacantes a la totalidad del personal titular, para que no se eternicen los nombramientos de carácter temporal y para que los puestos de trabajo de origen de quienes desempeñan estas plazas en comisión de servicio puedan ser ofrecidos en los concursos de traslado y, si no se cubren, incluirse en las OEP

Esta ocultación de puestos de trabajo afecta a 165 plazas del Tribunal Supremo, 26 plazas de las Fiscalías de órganos centrales y 3 plazas de la Audiencia Nacional, todas ellas de Secretarías Particulares y asignadas discrecionalmente de forma temporal, casi 200 puestos blindados para los concursos de traslado

Tanto el nombramiento de personal interino como la cobertura de plazas en comisión de servicio son mecanismos extraordinarios y coyunturales de provisión de puestos de trabajo que no puede sustituir en ningún caso a la convocatoria pública de las plazas para que pueda optar a ellas el personal titular que esté interesado en ello

Por otro lado, y en relación con las Comisiones de Servicio, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, según establece el punto 3, del artículo 73 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia

La no convocatoria de las plazas vacantes cubiertas en comisión de servicio provoca además la disfunción de que, al conllevar reserva del puesto de trabajo de origen, éste se cubre mediante sustitución o por personal interino lo que impide, a su vez, que pueda optar a estas plazas el personal titular a través del sistema ordinario de cobertura de puestos de trabajo (concurso de traslado y OEP, si no se cubren en el concurso), eternizándose durante años la situación de cobertura extraordinaria de puestos estructurales que contraviene la normativa específica de la Administración de Justicia y la jurisprudencia española y europea

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