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El Ministerio de Justicia tiene la obligación legal de iniciar la negociación de la Carrera Profesional en el plazo de un mes


3 may 2022



CCOO hemos conseguido conformar una mayoría junto a otros sindicatos que obliga al Ministerio de Justicia a iniciar las negociaciones de la Carrera Profesional en el plazo de un mes

  • Obligado por Hacienda, el Ministerio eliminó del acuerdo alcanzado en julio pasado en la Mesa Sectorial la obligación de que se desarrollasen las bases de la Carrera Profesional en 2022, siendo ése uno de los principales motivos por los que CCOO no firmó finalmente el acuerdo en el pasado mes de diciembre

  • En informaciones confusas y contradictorias algunos sindicatos firmantes afirman que la carrera profesional se está ya negociando en grupos de trabajo derivados de la Comisión de Seguimiento de ese acuerdo (lo cual sería ilegal) mientras que el Ministerio lo niega

Con el acuerdo firmado en diciembre, que CCOO no suscribimos, el Ministerio de Justicia encontró acomodo para no desarrollar la carrera profesional, pero el EBEP y la LOPJ obligan a negociarla si así lo solicita la mayoría de la representación sindical, por lo que este sindicato ha pedido al resto hacer una solicitud para el inicio de estas negociaciones

Éstas son las disposiciones legales que obligan al Ministerio de Justicia a negociar la carrera profesional:

  • Art. 519.3 de la LOPJ

Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios

  • Art. 34.6 del EBEP

El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan

Ante la negativa del Ministerio de negociar este asunto (“falta de acuerdo”) CCOO ha planteado al resto de organizaciones sindicales la presentación de un escrito conjunto en el de que “la mayoría de una de las partes” (la parte sindical) promueva esta negociación. Algunas de las organizaciones sindicales han sido reticentes en la presentación de este escrito conjunto propuesto por CCOO y han preferido hacer la solicitud por separado (según nos han informado, STAJ, ELA y CIG han efectuado la solicitud de negociación en estos días, además de CCOO)

Se conforma así una mayoría sindical que legalmente obliga al Ministerio de Justicia a iniciar las negociaciones de la Carrera Profesional en el plazo de un mes y CCOO así lo exigiremos, incluso acudiendo a los Tribunales de Justicia si el Ministerio continúa negándose a ello, además de con las movilizaciones que fuesen necesarias

Costaron muchos años de trabajo y mucho esfuerzo sindical que al personal de la Administración de Justicia se le reconociese el derecho a la Carrera Profesional, vigente desde 2007 con carácter general para los empleados y las empleadas públicas pero no en nuestro ámbito de Justicia

El Estatuto Básico de Empleado Público ya estableció el reconocimiento de este derecho a Carrera Profesional tras su publicación en el BOE del 13 de abril de 2007, si bien tenía que ser desarrollado en cada una de las Administraciones Públicas

Durante muchos años CCOO reclamó este derecho a todos los equipos del Ministerio de Justicia independientemente de su signo político que, uno tras otro, lo denegaban sin motivación ni justificación alguna

Fue en la modificación operada en la LOPJ a finales de 2018 cuando CCOO (también lo habían pedido otros sindicatos) conseguimos que se introdujese en el Parlamento una enmienda que introducía la Carrera Profesional, también y por fin, en la Administración de Justicia

Pero para que este derecho sea efectivo es preciso que el Ministerio de Justicia se avenga a negociar el Real Decreto de requisitos, criterios y cuantías mínimas al que se refiere el art. 519 de la LOPJ antes mencionado, y CCOO no vamos a permitir que se siga tomando el pelo al personal al que representamos, que dispone de un derecho que, por inoperancia de la administración, no puede ejercer, el derecho a la Carrera Profesional

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