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Oposiciones Auxilio Judicial: publicada la adjudicación de destinos, ámbito Comunidad de Madrid


17 jun 2022



Se publican, en el BOE de 17 de junio, los destinos de las personas aprobadas del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Comunidad de Madrid

Adjuntamos la resolución de los destinos de las personas que han superado el proceso selectivo y aprobado en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOE de hoy, ya que la orden de nombramiento general así como los destinos del resto de ámbitos territoriales ya fueron publicados, como hemos informado, en el BOE de 9 de junio, mientras la Comunidad de Madrid ha sido incapaz de dar un argumento sólido al menos para explicar este retraso y la vulneración de los derechos del personal aprobado en su ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Destinos

Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero



La Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid ha retrasado unilateralmente la publicación de los destinos hasta el 17 de junio (viernes) impidiendo de esta forma que las personas aprobadas en dicho ámbito puedan tomar posesión desde el día 10 de junio, como el resto de ámbitos, y deban retrasarlo por esta decisión intolerable hasta como mínimo el 20 junio (lunes), primer día hábil posterior

Sin embargo el plazo para tomar posesión en este ámbito acaba el mismo día que el plazo del resto de ámbitos (el 7 de julio), recortando a la vez, por tanto, en 8 días dicho plazo respecto al resto de ámbitos, lo que además es una contradicción que han sido incapaces de justificar, pues dejan a los aprobados de su ámbito en la situación de que no pueden tomar posesión hasta, al menos, el día 20 de junio, pero no pueden disponer de los 20 días hábiles que marca la norma. Y todo es aún más grave porque la Comunidad de Madrid se ha opuesto a nuestra reclamación: el abono de las retribuciones a estas personas desde el día 10 de junio y la defensa de sus derechos sociales y profesionales, pues al impedirles tomar posesión desde el día 10 de junio les perjudica seriamente

La Comunidad de Madrid sigue sin dar explicaciones públicas de un comportamiento reiterado inaceptable, pues no es la primera vez que lo hace, y explicar por qué es incapaz de asumir su incompetencia, de los motivos por los que no es capaz de acordar ni siquiera la fecha de publicación de los destinos con el resto de CCAA y Ministerio, y por qué hace pagar a las y los trabajadores de su ámbito la pérdida de sus derechos económicos, sociales y profesionales


INSTRUCCIONES PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE LAS PERSONAS QUE HAN APROBADO EL PROCESO SELECTIVO DE AUXILIO JUDICIAL Y DEBEN TOMAR POSESIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Se ha publicado en el BOE de 17 de junio de 2022: Resolución de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid por la que se otorga destino a las personas aprobadas en su ámbito

En relación con la toma de posesión de los nuevos destinos para las personas aprobadas de Auxilio Judicial en la Comunidad de Madrid, os destacamos:

Primero. Adjudicar los destinos en los órganos judiciales y fiscales, de acuerdo con la relación que se incluye como anexo I, a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre) nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid por Orden del Ministerio de Justicia, de 1 de junio de 2022

Segundo. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La toma de posesión de aquellos funcionarios que hayan sido destinados a órganos en lo que exista una Unidad Administrativa y de Coordinación del Proyecto Civitas se realizará en estas

Tercero. Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución que pertenezcan a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y opten por continuar en activo en alguno de los citados cuerpos no se desplazarán a tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo, comuniquen a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid dicha opción, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Cuarto. En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia y dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión; podrán solicitar del organismo competente correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo
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