sumarios

Pago de atrasos de la retribución del 1,5% adicional con efectos del 1 de enero de 2022


27 oct 2022



Tras las gestiones realizadas por CCOO con la habilitación central del Ministerio de Justicia y con las CCAA con competencias transferidas, os trasladamos esta información, que iremos completando en la medida que nos contesten las restantes CCAA con competencias transferidas:

1.- Personal que no ha cambiado de destino:

SE LE DEBERÁ PAGAR DE OFICIO, SEA CUAL SE SU DESTINO, EN TODOS LOS ÁMBITOS


2.- Personal destinado en el ámbito no transferido que ha permanecido en este ámbito desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento del abono de los atrasos, hayan cambiado o no de destino dentro del ámbito no transferido:

SE LES ABONARÁ DE OFICIO DICHOS ATRASOS EN TODOS LOS CASOS


3.- Personal destinado en 2022 en los ámbitos de Euskadi y Aragón:

SE LE PAGARÁ DE OFICIO A TODO SU PERSONAL AUNQUE HAYAN CAMBIADO DE DESTINO A OTRA CCAA


4.- RESTO DE ÁMBITOS TRANSFERIDOS:

Estamos esperando la decisión del resto de CCAA de cómo van a hacer el pago de los atrasos del 1,5 %, pero desde CCOO consideramos que deberían abonarlo de oficio a todo el personal que haya permanecido en la misma CCAA desde el 1 de enero de 2022, haya cambiado o no de destino en el mismo ámbito territorial

En el caso de las personas que sí han cambiado de ámbito territorial en 2022, o de una CCAA a otra o del ámbito no transferido a una CCAA transferida, os adjuntamos el modelo de solicitud que deben dirigir a la Habilitación del ámbito en el que estaban destinados antes del cambio de destino al actual

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