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Comunidad de Madrid: la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior remite instrucciones relativas al procedimiento de formalización de los ceses y tomas de posesión del concurso de traslados 2022 de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial


21 feb 2023



  • Según la Consejería, tales instrucciones se dictan para adaptarlas a la obligación de los empleados públicos de Justicia de Madrid de relacionarse con la Administración por medios telemáticos

  • Las instrucciones establecen que los ceses se comunicarán, en cualquier caso, a través de NOTE, tanto en el supuesto de funcionarios titulares, como interinos, como en situación de comisión de servicios

  • En cambio, las tomas de posesión se realizarán presencialmente en la Dirección General de Justicia, en la C/ General Perón, 38, 3º planta; en la Unidades Cívitas en los centros en las que existan y, en su caso, en el Instituto de Medicina Legal

En este enlace se puede acceder a las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Justicia respecto a los ceses y tomas de posesión del Concurso de Traslado de los Cuerpos Generales 2022. CCOO llama la atención sobre las instrucciones relativas al caso de que se difiera el cese en el caso de que el funcionario/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal o de vacaciones, permisos y otras licencias

En este caso, la Consejería obliga a que los funcionarios/as deberán comunicar que se encuentran en alguna de las situaciones indicadas y la fecha de finalización de la misma al correo electrónico gestionpersonaljusticia@madrid.org con anterioridad al día que les corresponda cesar, al objeto de no formalizar dicho cese hasta el día de su reincorporación, con la consiguiente notificación vía NOTE

Desde CCOO reclamamos a la Consejería que sólo se establezca este requisito para el caso de permisos, vacaciones o licencias cuya finalización está prevista para una fecha concreta, pero éste no es el caso, entre otros, de la situación de Incapacidad Temporal o de licencias por cuidado de hijo o familiar. En éstos supuestos, dado que no se puede notificar previamente la fecha de reincorporación, la Consejería no debe cesar al funcionario/a hasta el momento en el que aquélla se produzca

Os mantendremos informados con cualquier noticia al respecto

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