La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada en el BOE de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo también es de aplicación a las funcionarias titulares e interinas de la Administración de Justicia
Con efectos de 2 de junio de 2023 se reconoce como causa de incapacidad temporal la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo y desde el día 1 de la semana 39 de gestación
Dicha Ley, tal y como resulta de exposición de motivos, viene a introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, la norma mejora el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación, así como de las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación. La ley también avanza en la previsión de medidas para que los poderes públicos garanticen los derechos reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico
Al efecto, la Ley introduce importantes novedades en materia de Incapacidad Temporal de las mujeres trabajadoras que son de aplicación a las todas las funcionarias de la Administración de Justicia, sean titulares o interinas
La Ley reconoce como situaciones de incapacidad temporal:
- Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, definida como incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada
- La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. En aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales
- La situación de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena
En cuanto al cómputo de estas tres situaciones a los efectos de límite del periodo máximo en que una funcionaria, titular o interina, puede encontrarse en situación de incapacidad temporal, la Ley establece que cada proceso de bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria se considerará nuevo proceso, por lo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (365 días), y de su posible prórroga (180 días)
La Ley también regula el abono del subsidio por incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social en estos tres supuestos, lo que es de aplicación a las funcionarias interinas. El subsidio por incapacidad temporal en la Administración de Justica lo abona la Administración de la que depende la funcionaria interina como pago delegado de la Seguridad Social (lo paga la Administración por cuenta de la Seguridad Social, y luego se lo compensa con las cuotas que debe pagar la Administración por cada funcionaria interina). En los tres nuevos supuestos de incapacidad temporal se tiene derecho al cobro del subsidio, que en la Administración de Justicia coincide durante los seis primeros meses de baja con el salario del último mes, desde el mismo día de la baja
En caso de funcionarias interinas, para ser beneficiarias del subsidio por incapacidad temporal, cuando éste venga motivado por menstruación incapacitante secundaria o por interrupción del embarazo, voluntario o no, no se exige periodo alguno de cotización previo. Cuando la incapacidad temporal venga motivada por empezar el día primero de la semana 39 de embarazo, para tener derecho al subsidio por incapacidad temporal se exige el mismo periodo previo de cotización que en los supuestos de nacimiento de hijo (si la madre tiene menos de 21 años no se exige periodo previo; si la madre tiene entre 21 y 26 años, 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral; si la madre tiene más de 26 años, 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o 36o días cotizados a lo largo de su vida laboral)
En caso de funcionarias titulares no se exige periodo alguno previo de trabajo para tener derecho a la retribución por incapacidad temporal
La Ley Orgánica modifica el Real Decreto Legislativo 3/2000, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y el Reglamento del Mutualismo Judicial, a los efectos de incluir como situación de incapacidad temporal de las funcionarias en activo las ya citadas de menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y la gestación desde el día primero de la semana trigésima novena
Estas modificaciones entrarán en vigor el día 2 de junio de 2023
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