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HUELGA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ¡¡YO VOY!!


3 may 2023



Además de las movilizaciones que se convocarán durante los días de huelga, CCOO y resto de sindicatos de la plataforma sindical, estamos realizando asambleas en los centros de trabajo para informar sobre el desarrollo de la huelga y, en su caso, de las negociaciones así como para lograr, entre todos y todas, que en los centros de trabajo sólo haya servicios mínimos

¡¡LOS/AS TRABAJADORES/AS DE JUSTICIA NOS LEVANTAMOS CONTRA LAS POLÍTICAS ELITISTAS y DISCRIMINATORIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y CONTRA EL DESPRECIO Y FALTA DE RECONOCIMIENTO DE NUESTRO TRABAJO!!

¡¡AHORA SÍ, ESTÁ JUSTICIA EN HUELGA!!

¡¡ACUDE A LAS ASAMBLEAS Y A LAS CONCENTRACIONES CONVOCADAS!! NO SÓLO HACEMOS HUELGA, TAMBIÉN SALIMOS A LA CALLE A DEFENDER NUESTRO DERECHOS

RECUERDA ESTA INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EL DESARROLLO DE LA HUELGA

1.NO EXISTE OBLIGACIÓN DE COMUNICAR PREVIAMENTE LA INTENCIÓN DE HACER HUELGA NI DE RESPONDER A LAS PREGUNTAS SOBRE ELLA

La Huelga es un derecho individual y colectivo, la Ley no contempla la obligatoriedad de avisar sobre la intención de hacer huelga. Estando convocada legalmente, como lo está la huelga general de toda la jornada en la Administración de Justicia de toda España, el trabajador/a puede no acudir a él, para participar en la huelga sin avisar previamente a los superiores. Pero, incluso por más que puedan insistir los LAJ, la dirección del IML o INT o Fiscal Jefe, tampoco es obligatorio contestar porque podría entenderse como una coacción contra el derecho de hacer la huelga. En ambos casos queda, exclusivamente, a la voluntariedad absoluta del trabajador/a, ya que su decisión puede ser objeto de modificación del sentido de la misma hasta el último momento

2.- SERVICIOS MÍNIMOS:
  • Designación:
La Administración o el/la responsable funcional (LAJs, fiscal jefe, director del IML o INT), en su caso, deben ser los encargados de designar a los/as trabajadores/as que se ocuparán de cubrir los servicios mínimos y deben hacerlo de forma rotatoria entre todo el personal de la plantilla. Aunque pueda existir acuerdo entre los trabajadores/as para facilitar la organización de los servicios mínimos, en cualquier caso, por seguridad jurídica y para garantizar los derechos de los trabajadores/as, la Consejería o responsables funcionales a los que, en su caso, se le haya atribuido, deberá designar previamente por escrito, con nombre y apellidos, cuerpo y, en su caso destino a los trabajadores/as que deben estar de servicios mínimos y , además, recomendamos firmar dicha designación
  • La designación de los servicios mínimos no es una responsabilidad de los/as trabajadores/as. Si no hay designación nominal de servicios mínimos, los trabajadores no están obligados a renunciar a su derecho de huelga
  • Qué hacer si has sido designado/a servicios mínimos?
Única y exclusivamente se deben atender los servicios esenciales fijados en la Resolución de de servicios mínimos
  • Las dudas sobre si una función o tarea es o no servicio esencial se pueden trasladar a los/as delegados/as de CCOO
3.- ¿Si haces huelga el LAJ ó responsable funcional podrá encargar tu trabajo a un funcionario/a no huelguista?? Las modificaciones funcionales u organizativas con ocasión de la huelga, podrán ser ilegales y atentar contra el derecho de huelga
  • Ponlo en conocimiento de los/as delegados/as de CCOO
ADEMÁS:
  • Si no quieres hacer huelga, recuerda que:
No debes hacer más trabajo del asignado en un día normal en el reparto y organización ordinaria del trabajo. NO ADMITAS QUE TE ASIGNEN EL TRABAJO QUE NO VA A HACER TU COMPAÑERO/A DE HUELGA
  • Si te han designado Servicio Mínimo y no quieres hacer huelga:
Realiza TU trabajo en el horario normal, pero durante los días de huelga en relación con los asuntos encomendados a los/as compañeros/as en huelga, debes atender únicamente los servicios esenciales

¡¡NO ADMITAS NINGUNA PRESIÓN, NINGUNA AMENAZA!!
Los delegados/as de CCOO no lo vamos a permitir, estamos para defenderte

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