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Publicada en el BOE la OEP 2023: CCOO no ha firmado el acuerdo y mostramos nuestra extrañeza y malestar por la firma de CSIF y UGT con Función Pública del acuerdo para la OEP de 2023


12 jul 2023


CCOO mostramos nuestra extrañeza y malestar por la firma de CSIF y UGT con Función Pública del acuerdo para la OEP de 2023

CCOO NO FIRMA EL ACUERDO PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2023 POR NO HABERSE NEGOCIADO EN LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA, POR INCUMPLIR EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y POR LA ABSOLUTA FALTA DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL GOBIERNO

Enlaces a nuestra información sobre la OEP 2023, los criterios para no suscribir ese acuerdo y las vulneraciones del Ministerio de Justicia sobre su obligación de cumplir estrictamente los requerimientos del Consejo de Transparencia:


Se ha publicado en el BOE de hoy, 12 de julio, la OEP 2023:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Cuerpo de la Guardia Civil. Oferta de empleo

Real Decreto 627/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2023



Cuerpo de la Policía Nacional. Oferta de empleo

Real Decreto 626/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la Policía Nacional para el año 2023



Oferta de empleo público

Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023



LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PREVISTOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO DEBERÁN PUBLICARSE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, SALVO CAUSA JUSTIFICADA QUE ACREDITE SU IMPOSIBILIDAD

EN EL CASO DE QUE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN DE CONVOCATORIAS DERIVADAS DE OFERTAS DE EMPLEO ANTERIORES AL PRESENTE REAL DECRETO, CONFLUYERA CON LA FECHA DE 31 DE DICIEMBRE DE 2023, LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA AUTORIZARÁ LA ACUMULACIÓN DE LAS PLAZAS PENDIENTES DE CONVOCATORIA, JUNTO CON LAS QUE, EN SU CASO, SE OFERTEN EN EL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE

EN CUALQUIER CASO, TODOS LOS PROCESOS SELECTIVOS DEBERÁN ESTAR FINALIZADOS ANTES DE QUE TRANSCURRAN DOS AÑOS, AMPLIABLES A TRES POR CAUSA JUSTIFICADA, COMPUTADOS DESDE LA APROBACIÓN DE ESTE REAL DECRETO
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