La firmeza de CCOO en la defensa de nuestras propuestas para defender los derechos laborales consigue tímidos avances, aun muy insuficientes, en la negociación de la Ley de Eficiencia
- Ayer, 12 de junio, se volvió a reunir la Mesa Sectorial y las posiciones entre el Ministerio y CCOO siguen estando muy alejadas
Última
propuesta del Ministerio |
Propuesta
de CCOO |
El Ministerio ha aceptado la propuesta en
solitario de CCOO de que la administración no pueda, como pretendía,
redistribuir, reordenar o amortizar puestos de trabajo de forma unilateral, y
acepta que se haga siempre a través de la modificación de las RPTs,
previamente negociada con las organizaciones sindicales No se dan garantías, sin embargo, de que esta
modificación obedezca solo y exclusivamente a la evolución de las cargas de
trabajo ni a que se mantenga, como mínimo, el mismo número de puestos con las
mismas retribuciones complementarias y por servicio de guardia |
La redistribución, reordenación o amortización de
puestos de trabajo se hará siempre en base a la evolución de las cargas de
trabajo y a través de la modificación de la RPT previamente negociada con las
organizaciones sindicales y garantizándose que los procesos de acoplamiento y
redistribución de efectivos no conllevarán pérdida de retribuciones ni del
personal ni del número de puestos que las perciben, ni el traslado forzoso a
otro edificio o localidad de ningún funcionario o funcionaria, ni podrá verse
afectado a la baja el número total de puestos de trabajo |
Un solo Servicio Común de Tramitación para el
único Tribunal de Instancia que existirá en cada localidad cabecera de
partido judicial |
Un Servicio Común de Tramitación en cada
localidad para cada una de las Secciones en que se estructuren los Tribunales
de Instancia (Instrucción, Civil, Enjuiciamiento Penal, Mercantil, Menores,
Familia, Social o Violencia sobre la Mujer u otras especialidades) |
Obligatoriedad de crear Áreas solo en las
secciones del Tribunal de Instancia en las que haya 20 o más jueces (solo
afectaría a Madrid, Barcelona, Valencia, Palma de Mallorca, Zaragoza, Málaga
y Granada) |
Obligatoriedad de crear Áreas en cada
jurisdicción o especialidad y un área por cada seis jueces |
No hay obligatoriedad de dividir los Servicios
Comunes en Equipos, lo que quedaría a criterio del Ministerio en su ámbito o
de las CCAA con competencias transferidas |
Obligatoriedad de crear Equipos dentro de cada
Área o Servicio común con un máximo de 15 personas en cada equipo |
Los/as Secretarios Coordinadores/as Provinciales
podrán asignar al personal funcionario tareas de cualquier Área o Equipo distinto
a aquél en que se esté destinado |
Las personas responsables de cada Área o Equipo
(LAJ o de otros cuerpos generales) distribuirán el trabajo entre su personal,
sin posibilidad de encomendar tareas de otras áreas, equipos o servicios |
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Posibilidad de elegir destino solo en cada Área
que sea creada y en los Equipos con dotación igual o superior a 100 personas.
Donde no haya áreas creadas ni equipos de más de 100, solo se podrá elegir
destino en el Servicio Común de Tramitación o en el conjunto del resto de
Servicios Comunes que pudieran crearse (de registro y reparto, actos de
comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, ejecución,
jurisdicción voluntaria, medios adecuados de solución de controversias u
otros que puedan crearse) |
Posibilidad de elegir destino en cada Área (una
por jurisdicción o especialidad) o Equipo (con un máximo de 15 efectivos) de
los Servicios Comunes |
Para la atención a oficinas con sobrecarga de
trabajo se podrán asignar tareas de esa oficina sobrecargada a personal de
otra oficina e incluso trasladarlo de manera forzosa |
Para la atención a oficinas con sobrecarga de
trabajo se crearán de forma obligatoria Servicios o Equipos de Apoyo con
competencia en uno o varios partidos judiciales y constituidos por un mínimo
de un 5% de la plantilla total |
No hay obligatoriedad de crear áreas ni equipos
en las Fiscalías |
Creación obligatoria de un Área de instrucción de
los procedimientos de responsabilidad penal de los menores y Equipos con un
máximo de 15 personas |
No hay dotaciones básicas mínimas y obligatorias
de personal de cada cuerpo por cada unidad judicial en los Servicios Comunes
de Tramitación |
Establecimiento negociado de una dotación básica
de personal por cada unidad judicial de los Tribunales de Instancia |
Existencia de puestos que trabajan para varias
oficinas distintas, de la misma o distinta localidad (puestos de trabajo
compatibles y deslocalizados) |
Los puestos estarán ubicados en la oficina de
destino y solo realizarán tareas de esa misma oficina |
Podrán existir puestos de trabajo que desempeñen
tareas de Registro Civil y de la Oficina Judicial |
Se negociará de forma inmediata las RPTs de los
Registros Civiles en las que su puestos de trabajo tengan dedicación
exclusiva al Registro Civil. Las ausencias del personal de los Registros
Civiles se cubrirán temporalmente mediante sustituciones voluntarias y
retribuidas desde la oficina judicial de la localidad o con personal interino |
Podrán crearse en los Tribunales de Instancia
Servicios de Métodos Adecuados de Resolución Extrajudicial de Conflictos con
las que colaborarán las Oficinas de Justicia del Municipio (actuales Juzgados
de Paz) |
Para la tramitación y resolución de los Métodos
Adecuados de Resolución Extrajudicial de Conflictos se crearán
obligatoriamente servicios en los Tribunales de Instancia y en las Oficinas
de Justicia del Municipio |
Mantener la actual regulación de las Ofertas de
Empleo Público con el número de plazas que autorice el Ministerio de Hacienda
o Función Pública |
Incluir en las Ofertas de Empleo Público todas
las plazas vacantes, más las que previsiblemente vayan a crearse en el mismo
año, más las de refuerzo que adquieran una antigüedad de tres años |
Promoción interna con, al menos, el 30% de las
plazas de la OEP. Las no cubiertas por promoción interna acrecerán las del
turno libre en el cuerpo de LAJ pero no en el resto de los cuerpos |
Promoción interna con el 50% de las plazas de la
OEP. Las no cubiertas por promoción interna acrecerán las del turno libre en
todos los cuerpos |
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Convocatoria de un proceso selectivo
“restringido” dentro de la OEP solo para los puestos singularizados por razón
del idioma en Euskadi |
Eliminación, por inconstitucional, de esta
propuesta del Ministerio |
Aplicación supletoria de la normativa de Función
Pública estatal al personal de Justicia de todos los ámbitos competenciales |
Posibilidad de aplicación supletoria de la
normativa de Función Pública autonómica según se determina en la negociación
colectiva en las CCAA con competencias transferidas (por ejemplo, en jornada
laboral, vacaciones y permisos) |
Al inicio de la reunión de la Mesa Sectorial, CCOO recordó a los altos cargos del Ministerio presentes en la misma su obligación legal de dar inicio a las negociaciones de la subida del Complemento General del Puesto aparejada al reconocimiento profesional y retributivo de las funciones que realmente realizamos, así como del Real Decreto de Carrera Profesional y de la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población
La mayoría sindical de la Mesa Sectorial (integrada por CCOO, STAJ y CIG) así se lo solicitamos por escrito el pasado 22 de mayo y la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público obliga a la administración a iniciar la negociación en el plazo máximo de un mes si lo solicita la mayoría de una de las partes de la mesa de negociación
EL PLAZO LEGAL PARA INICIAR LAS NEGOCIACIONES ESTÁ A PUNTO DE FINALIZAR Y CCOO EXIGIMOS Y EXIGIREMOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA CON TODOS LOS MEDIOS A NUESTRO ALCANCE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY