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Tercera reunión de la Mesa Sectorial para la negociación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia


13 jun 2024



La firmeza de CCOO en la defensa de nuestras propuestas para defender los derechos laborales consigue tímidos avances, aun muy insuficientes, en la negociación de la Ley de Eficiencia
  • Ayer, 12 de junio, se volvió a reunir la Mesa Sectorial y las posiciones entre el Ministerio y CCOO siguen estando muy alejadas
CCOO recordó al Ministerio que está obligado, por Ley, a iniciar las negociaciones de la subida del complemento general del puesto, las funciones de cada cuerpo y la carrera profesional

De los temas tratados en Mesa Sectorial de ayer, estas son las diferencias fundamentales entre las propuestas del Ministerio y las reivindicaciones de CCOO:

Última propuesta del Ministerio

Propuesta de CCOO

El Ministerio ha aceptado la propuesta en solitario de CCOO de que la administración no pueda, como pretendía, redistribuir, reordenar o amortizar puestos de trabajo de forma unilateral, y acepta que se haga siempre a través de la modificación de las RPTs, previamente negociada con las organizaciones sindicales

No se dan garantías, sin embargo, de que esta modificación obedezca solo y exclusivamente a la evolución de las cargas de trabajo ni a que se mantenga, como mínimo, el mismo número de puestos con las mismas retribuciones complementarias y por servicio de guardia

La redistribución, reordenación o amortización de puestos de trabajo se hará siempre en base a la evolución de las cargas de trabajo y a través de la modificación de la RPT previamente negociada con las organizaciones sindicales y garantizándose que los procesos de acoplamiento y redistribución de efectivos no conllevarán pérdida de retribuciones ni del personal ni del número de puestos que las perciben, ni el traslado forzoso a otro edificio o localidad de ningún funcionario o funcionaria, ni podrá verse afectado a la baja el número total de puestos de trabajo

Un solo Servicio Común de Tramitación para el único Tribunal de Instancia que existirá en cada localidad cabecera de partido judicial

Un Servicio Común de Tramitación en cada localidad para cada una de las Secciones en que se estructuren los Tribunales de Instancia (Instrucción, Civil, Enjuiciamiento Penal, Mercantil, Menores, Familia, Social o Violencia sobre la Mujer u otras especialidades)

Obligatoriedad de crear Áreas solo en las secciones del Tribunal de Instancia en las que haya 20 o más jueces (solo afectaría a Madrid, Barcelona, Valencia, Palma de Mallorca, Zaragoza, Málaga y Granada)

Obligatoriedad de crear Áreas en cada jurisdicción o especialidad y un área por cada seis jueces

No hay obligatoriedad de dividir los Servicios Comunes en Equipos, lo que quedaría a criterio del Ministerio en su ámbito o de las CCAA con competencias transferidas

Obligatoriedad de crear Equipos dentro de cada Área o Servicio común con un máximo de 15 personas en cada equipo

Los/as Secretarios Coordinadores/as Provinciales podrán asignar al personal funcionario tareas de cualquier Área o Equipo distinto a aquél en que se esté destinado

Las personas responsables de cada Área o Equipo (LAJ o de otros cuerpos generales) distribuirán el trabajo entre su personal, sin posibilidad de encomendar tareas de otras áreas, equipos o servicios


Posibilidad de elegir destino solo en cada Área que sea creada y en los Equipos con dotación igual o superior a 100 personas. Donde no haya áreas creadas ni equipos de más de 100, solo se podrá elegir destino en el Servicio Común de Tramitación o en el conjunto del resto de Servicios Comunes que pudieran crearse (de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, ejecución, jurisdicción voluntaria, medios adecuados de solución de controversias u otros que puedan crearse)

Posibilidad de elegir destino en cada Área (una por jurisdicción o especialidad) o Equipo (con un máximo de 15 efectivos) de los Servicios Comunes

Para la atención a oficinas con sobrecarga de trabajo se podrán asignar tareas de esa oficina sobrecargada a personal de otra oficina e incluso trasladarlo de manera forzosa

Para la atención a oficinas con sobrecarga de trabajo se crearán de forma obligatoria Servicios o Equipos de Apoyo con competencia en uno o varios partidos judiciales y constituidos por un mínimo de un 5% de la plantilla total

No hay obligatoriedad de crear áreas ni equipos en las Fiscalías

Creación obligatoria de un Área de instrucción de los procedimientos de responsabilidad penal de los menores y Equipos con un máximo de 15 personas

No hay dotaciones básicas mínimas y obligatorias de personal de cada cuerpo por cada unidad judicial en los Servicios Comunes de Tramitación

Establecimiento negociado de una dotación básica de personal por cada unidad judicial de los Tribunales de Instancia

Existencia de puestos que trabajan para varias oficinas distintas, de la misma o distinta localidad (puestos de trabajo compatibles y deslocalizados)

Los puestos estarán ubicados en la oficina de destino y solo realizarán tareas de esa misma oficina

Podrán existir puestos de trabajo que desempeñen tareas de Registro Civil y de la Oficina Judicial

Se negociará de forma inmediata las RPTs de los Registros Civiles en las que su puestos de trabajo tengan dedicación exclusiva al Registro Civil. Las ausencias del personal de los Registros Civiles se cubrirán temporalmente mediante sustituciones voluntarias y retribuidas desde la oficina judicial de la localidad o con personal interino

Podrán crearse en los Tribunales de Instancia Servicios de Métodos Adecuados de Resolución Extrajudicial de Conflictos con las que colaborarán las Oficinas de Justicia del Municipio (actuales Juzgados de Paz)

Para la tramitación y resolución de los Métodos Adecuados de Resolución Extrajudicial de Conflictos se crearán obligatoriamente servicios en los Tribunales de Instancia y en las Oficinas de Justicia del Municipio

Mantener la actual regulación de las Ofertas de Empleo Público con el número de plazas que autorice el Ministerio de Hacienda o Función Pública

Incluir en las Ofertas de Empleo Público todas las plazas vacantes, más las que previsiblemente vayan a crearse en el mismo año, más las de refuerzo que adquieran una antigüedad de tres años

Promoción interna con, al menos, el 30% de las plazas de la OEP. Las no cubiertas por promoción interna acrecerán las del turno libre en el cuerpo de LAJ pero no en el resto de los cuerpos

Promoción interna con el 50% de las plazas de la OEP. Las no cubiertas por promoción interna acrecerán las del turno libre en todos los cuerpos


Convocatoria de un proceso selectivo “restringido” dentro de la OEP solo para los puestos singularizados por razón del idioma en Euskadi

Eliminación, por inconstitucional, de esta propuesta del Ministerio

Aplicación supletoria de la normativa de Función Pública estatal al personal de Justicia de todos los ámbitos competenciales

Posibilidad de aplicación supletoria de la normativa de Función Pública autonómica según se determina en la negociación colectiva en las CCAA con competencias transferidas (por ejemplo, en jornada laboral, vacaciones y permisos)

 

Al inicio de la reunión de la Mesa Sectorial, CCOO recordó a los altos cargos del Ministerio presentes en la misma su obligación legal de dar inicio a las negociaciones de la subida del Complemento General del Puesto aparejada al reconocimiento profesional y retributivo de las funciones que realmente realizamos, así como del Real Decreto de Carrera Profesional y de la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población

La mayoría sindical de la Mesa Sectorial (integrada por CCOO, STAJ y CIG) así se lo solicitamos por escrito el pasado 22 de mayo y la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público obliga a la administración a iniciar la negociación en el plazo máximo de un mes si lo solicita la mayoría de una de las partes de la mesa de negociación

EL PLAZO LEGAL PARA INICIAR LAS NEGOCIACIONES ESTÁ A PUNTO DE FINALIZAR Y CCOO EXIGIMOS Y EXIGIREMOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA CON TODOS LOS MEDIOS A NUESTRO ALCANCE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY


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