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Tras años de lucha en solitaro de CCOO la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid empieza a publicar las comisiones de servicio para cubrir vacantes más allá de las de órganos de nueva creación


2 sept 2024



  • A pesar del avance indiscutible, para CCOO esta regulación es insuficiente e incumple el Acuerdo Sectorial al limitar las plazas vacantes que se pueden ofertar en comisión de servicios, y al exigir la solicitud de informe a los responsables de los centros de origen y destino, sin recoger además que éste no será vinculante

  • El plazo para la presentación de solicitudes es de 3 días hábiles desde su publicación en la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente a Justicia, un plazo que para CCOO es del todo insuficiente. La publicación se ha realizado hoy mismo

Tras años de lucha y reivindicaciones en solitario de CCOO, por fin la Consejería de Justicia empieza este mes de septiembre a publicar las convocatorias para la cobertura de puestos de trabajo vacantes por medio de comisión de servicio, más allá de las que se venían publicando para los órganos de nueva creación

La primera de estas convocatorias se ha publicado hoy en la página web de la Comunidad de Madrid:





FORMAS DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES:

Las solicitudes SE PRESENTARÁN POR REGISTRO ELECTRÓNICO en el plazo de 3 días hábiles desde la publicación en la web de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid

  • Las solicitudes deberán acompañarse del INFORME DEL CENTRO DE DESTINO AL QUE ESTÁN ADSCRITOS los funcionarios interesados. En caso de que el responsable procesal no lo emita el mismo se considerará favorable
  • La adjudicación de los puestos ofertados en comisión de servicios se realizará por estricto ORDEN DE ESCALAFÓN en función de las solicitudes presentadas. Una vez realizada la propuesta de adjudicación se remitirá la misma al órgano o servicio judicial para el que se ha ofertado el puesto, de cara a que SU RESPONSABLE PROCESAL EMITA INFORME SOBRE LA MISMA

NORMAS COMUNES:

1. Las comisiones de servicio no podrán ser solicitadas ni otorgadas a aquellos funcionarios que no lleven al menos un año completo de servicios efectivos en sus centros de destino de origen

2. No podrán concurrir a las mismas aquéllos que estén en comisión de servicios en otro destino en el momento de la convocatoria, ni los que hayan estado adscritos de esa manera en los seis meses anteriores a la misma

3. Esto no será de aplicación para funcionarios afectados por acoso laboral, razones familiares de cuidado de hijos menores se requiera un cambio de localidad, afecten a las funcionarias víctimas de violencia de género

Pese al indiscutible avance que supone, fruto de años de reivindicaciones de CCOO para acabar con el tráfico de influencias y la falta de transparencia con la que se ha estado concediendo en la Comunidad de Madrid, la regulación de las comisiones de servicio, recogida en la Resolución de la Dirección General de fecha 23 de julio de 2024, es aún insuficiente e incumple el Acuerdo Sectorial en dos aspectos fundamentales:

1º) Reduce y limita las plazas vacantes que se ofertarán en comisión de servicios, límite que no se preveía en el Acuerdo Sectorial firmado en el mes de enero de este año. quedan fuera de la oferta en comisión de servicios la gran mayoría de las plazas vacantes, en concreto:

a) las resultantes de los concursos de traslado y, en su caso, de las OEP

b) Las plazas cuyo titular esté disfrutando de un permiso o excedencia de larga duración con reserva de plaza

2º). Vuelve a exigir la solicitud de informe a los responsables de ambos centros de destino -el de origen y el de la plaza ofertada-, y no recoge la obligación de que en caso de ser negativo, éste sea motivado, ni la mención a que no será vinculante

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