Tras la traición del resto de sindicatos, CCOO, en solitario, hemos seguido defendiendo las reivindicaciones de la dura huelga indefinida que los/as trabajadores/as secundaron en defensa de los derechos conquistados en años de movilización y lucha. Para ello, y hasta el último segundo, hemos mantenido contactos con los grupos políticos para intentar minimizar las gravísimas consecuencias de esta Ley
El texto de la Ley de Eficiencia aprobado ayer en la Comisión de Justicia del Congreso tras el debate de las enmiendas presentadas, y que se votará en pleno el día 14 de noviembre puede verse en este enlace
Las principales modificaciones organizativas que dispone para la LOPJ este texto de la Ley de Eficiencia que se votará el día 14 en el pleno del Congreso son:
1.- Sobre los juzgados y los Tribunales de Instancia:
- Desaparecen los Juzgados unipersonales y se crea, con todos sus jueces y juezas, un único Tribunal de Instancia en cada partido judicial (además del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional)
- Los Tribunales de Instancia se dividirán en Secciones por órdenes jurisdiccionales y especialidad: Secciones de Civil, de Instrucción, de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social
- Las Secciones de los Tribunales de Instancia podrán extender su jurisdicción a dos o más partidos judiciales limítrofes de una misma provincia y a dos o más provincias de una misma comunidad autónoma
- Los actuales Juzgados de Paz se transforman en Oficinas de Justicia del Municipio
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados no comprendidos en los supuestos anteriores
2.- Sobre la oficina judicial:
- Para la atención a los Tribunales de Instancia se constituirá obligatoriamente un solo Servicio Común de Tramitación. Podrán también crearse, a criterio de cada administración, otros servicios comunes que realicen las funciones de registro y reparto, de apoyo, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, de ordenación de procesos de ejecución y jurisdicción voluntaria
- Aunque los Servicios Comunes podrán estructurarse en áreas y equipos, el conjunto de cada servicio común constituirá un único centro de destino y, de no existir áreas ni equipos, no será posible la movilidad interna voluntaria. Solo cuando en un Tribunal de Instancia el número de plazas judiciales de una misma sección sea igual o superior a doce deberá existir al menos un área pero no queda garantizado que ésta sea diferenciada a efectos de elegirla como destino concreto
- Dentro del mismo partido judicial, podrán dotarse puestos de trabajo de los servicios comunes procesales en localidades distintas a aquella en que se encuentre la Oficina judicial. La actividad de dichos puestos podrá ser compatible con las tareas derivadas de la prestación de servicios de la Oficina de Justicia en el municipio
- En las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial se identificarán aquellos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma. También los puestos de trabajo de la Oficina de Justicia del Municipio y del Registro Civil con actividades compatibles con la oficina judicial del Tribunal de Instancia
La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia
No obstante, la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, mediante acuerdo, podrá también aprobar, a propuesta de alguno de sus miembros, una fecha diferente para el establecimiento de alguna de las oficinas judiciales. En estos casos, y hasta la definitiva implantación de las oficinas judiciales, seguirá vigente el régimen de organización anterior a la promulgación de la presente ley orgánica
En todo caso, las nuevas relaciones de puesto de trabajo deberán estar negociadas y aprobadas en el plazo de seis meses desde la constitución del Tribunal de Instancia, salvo las de las Oficinas de Justicia del Municipio en las que el plazo es de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta Ley
La aprobación de este texto de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con el apoyo de CSIF, STAJ, UGT y CIG y la contundente oposición de CCOO, va a suponer
LA POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DEL NÚMERO TOTAL DE PUESTOS DE TRABAJO Y DEL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO CON MAYORES COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS Y POR GUARDIAS
- No se contempla en las Disposiciones Adicionales de la Ley ninguna garantía para el mantenimiento de estos puestos con mejor retribución
DRÁSTICA REDUCCIÓN DE LA MOVILIDAD VOLUNTARIA AL ELIMINAR CIENTOS DE CENTROS DE DESTINO E IMPOSIBILIDAD DE ELEGIR DESTINO EN UNA JURISDICCIÓN O ESPECIALIDAD CONCRETA EN LAS NUEVAS OFICINAS JUDICIALES
- Solo se contempla la posibilidad de que haya un área en el Servicio Común de Tramitación en las grandes poblaciones con 12 o más jueces/juezas de la misma jurisdicción o especialidad, pero no está garantizado que esa área esté diferenciada para elegirla como destino concreto
- Por lo tanto, quedaremos a expensas de tener que realizar nuestro trabajo para cualquier tarea de cualquier orden jurisdiccional o especialidad dentro del mismo servicio común, según disponga el LAJ o la LAJ que ostenten la dirección del mismo
Como hemos venido haciendo hasta ahora y a pesar de que el día 14 de noviembre se llevará al Pleno del Congreso para su debate y votación la Ley de Eficiencia, CCOO vamos a seguir trabajando con los grupos políticos para que apoyen nuestras enmiendas en defensa de los derechos y condiciones laborales de los trabajadores/as de la Administración de Justicia. A día de hoy hemos logrado un compromiso del Grupo Parlamentario SUMAR que defenderá sólo algunas de las enmiendas del sindicato. En concreto las enmiendas presentadas:
- Para que se constituya obligatoriamente y sea centro de destino un Servicio Común de Tramitación en cada Sección del Tribunal de Instancia y, dentro de cada Sección, para un máximo de seis unidades judiciales
- Para que se constituyan obligatoriamente y sean centros de destino Equipos en el resto de servicios comunes con un máximo de quince efectivos
El acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Justicia y sus sindicatos cómplices supone LA RENUNCIA DE ESTOS SINDICATOS A LAS REIVINDICACIONES DE LA HUELGA DE 2023 QUE CCOO HEMOS SEGUIDO RECLAMANDO EN PROPUESTAS DE ENMIENDAS RECHAZADAS POR EL CONGRESO AL AMPARO DEL ACUERDO SINDICAL
- Han renunciado al reconocimiento profesional y retributivo de las funciones
- Han renunciado a subidas retributivas generalizadas en el Complemento General del Puesto
- Han renunciado al inmediato reconocimiento y retribución de la carrera profesional
- Han renunciado a la eliminación total de las diferencias retributivas por grupos de población
Han renunciado, además, a mantener la movilidad voluntaria y a garantizar que se mantendrán todos y cada uno de los puestos de trabajo
Y, para colmo, guardan silencio ante el incumplimiento del Ministerio de Justicia de gran parte de los pequeños avances de su acuerdo (conseguidos por la presión de CCOO con la firmeza en la negociación y la movilización):
Acordaron que “el establecimiento de las oficinas judiciales estará sometido a la previa y preceptiva negociación colectiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales”,
- pero el Ministerio está defendido en el Congreso un plazo de seis meses para esta negociación, transcurrido el cual, las nuevas RPTs se aprobarán con o sin negociación colectiva y con o sin acuerdo en la misma
Acordaron que “en las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio se identificarán, a efectos de provisión del puesto (…) las áreas que se constituyan en cada servicio común, y a los equipos que se constituyan (…) siempre que el número de efectivos de estos equipos sea igual o superior a 50”,
- pero el Ministerio está defendiendo en el Congreso que solo sean centros de destino diferenciados cada uno de los servicios comunes, sin posibilidad de elección por áreas ni equipos
Acordaron “que, además de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, se oferte un número de plazas equivalente al 50% de las plazas de la Oferta de empleo Público para su cobertura por el turno de promoción interna”,
- pero el Ministerio está defendiendo en el Congreso que para promoción interna se reserve el 50% de las plazas del turno libre, es decir, el 33% de las plazas de la OEP y no el 50% como habían acordado
Y acordaron también para el primer semestre de 2025 el inicio de las negociaciones de la Carrera Profesional y de las RPTs y el Reglamento del Registro Civil. ¿Cumplirá el Ministerio también este compromiso o volverá a engañar a los sindicatos firmantes que seguirán callando y actuando a espaldas de los trabajadores y las trabajadoras?
CCOO SEGUIMOS DEFENDIENDO UNA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE SEA EFICAZ PARA LA CIUDADANÍA PERO NO SUPONGA RECORTES DE DERECHOS PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN ELLA, Y PARA ELLO SEGUIMOS EN LA DEFENSA DE NUESTRAS ENMIENDAS A TRAVÉS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN EL CONGRESO Y CON LA MOVILIZACIÓN DE NUESTRA ORGANIZACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO Y EN LA CALLE