- Tras el levantamiento por el Congreso del veto aprobado el Senado, la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia se enviará de inmediato al BOE para su publicación con el mismo texto enviado a la cámara baja, que es el que puede verse en este enlace, y entrará en vigor a partir de los veinte días siguientes a dicha publicación
- Se determinará por cada Administración competente (Ministerio o CCAA transferidas) si este servicio común se divide o no en áreas con la sola obligación de que exista al menos un área cuando haya 12 o más jueces o juezas de una misma jurisdicción o especialidad
- Solo se da este caso en 15 de los 430 partidos judiciales:
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Civil |
Instrucción |
Penal |
Contencioso-Administrativo |
Social |
Fam., infanc. y capacidad |
Mercantil |
Granada |
X |
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Málaga |
X |
X |
X |
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X |
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Sevilla |
X |
X |
X |
X |
X |
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Zaragoza |
X |
X |
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Palma |
X |
X |
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Las
Palmas |
X |
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Valladolid |
X |
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Barcelona |
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X |
X |
X |
X |
X |
X |
Alicante |
X |
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Valencia |
X |
X |
X |
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X |
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A Coruña |
X |
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Vigo |
X |
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Madrid |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Murcia |
X |
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Bilbao |
X |
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X |
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- Podrá establecerse, también por cada administración competente, que un Servicio Común pueda dar atención a más de un partido judicial y que existan puestos de trabajo de un Servicio Común en distinta localidad de la de su sede
Solo serán centro de destino, según el art. 521 de la LOPJ modificado por esta Ley, cada uno de los Servicios Comunes que finalmente se constituyan (ni áreas, ni equipos), y a todas/os las funcionarias y funcionarios de cada Servicio Común se les podrán asignar tareas para la atención a cualquier juez o jueza de cualquier orden jurisdiccional o especialidad
Esta barbaridad ha sido aceptada por los sindicatos Csif, Staj, Ugt y Cig, según lo pactaron con el Ministerio de Justicia, si bien con el leve y totalmente insuficiente matiz de que se podrá elegir destino en los equipos con 50 o más funcionarios/as y en las áreas que se constituyan (recordemos que solo una será obligatoria cuando haya más de 12 jueces o juezas de la misma especialidad); además, para que esta diferencia de puestos a efectos de destino sea efectiva, tiene aun que negociarse y publicarse (en el plazo de seis meses, según se establece en la Ley aprobada) una modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo
CCOO no vamos a darnos por vencidos y vamos a seguir luchando, porque no nos ata ningún acuerdo y nuestro compromiso es con los trabajadores y trabajadoras de la administración de Justicia, para defender los derechos del personal y minimizar el daño a nuestras condiciones laborales en la negociación de las oficinas judiciales y de las nuevas RPTs con el Ministerio y con las comunidades autónomas con competencias transferidas
- Deberán estar negociadas y aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo
- Deberán estar negociados y realizados los procesos de acoplamiento desde los actuales puestos de trabajo a los definidos en las nuevas RPTs
- Deberán estar negociadas las modificaciones del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y publicado el Real Decreto que las apruebe
- LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO EN JURISDICCIONES, ESPECIALIDADES Y CENTROS DE TRABAJO CONCRETOS
- QUE NO SE REDUZCA EL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO, NI EL NÚMERO DE PUESTOS CON RETRIBUCIONES SUPERIORES A LAS DE LOS PUESTOS GENÉRICOS, NI EL NÚMERO DE PUESTOS QUE REALIZAN GUARDIAS
- EL RECONOCIMIENTO PROFESIONAL Y RETRIBUTIVO DE LAS FUNCIONES
- EL DESARROLLO INMEDIATO DE LA CARRERA PROFESIONAL Y EL ABONO DE SU COMPLEMETO CON CARÁCTER RETROACTIVO
- LA ELIMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS POR GRUPOS DE POBLACIÓN
- LA RECUPERACIÓN DEL 50% DE LAS PLAZAS DE LA OEP PARA LA PROMOCIÓN INTERNA
Desgraciadamente, CCOO tendremos que hacer en solitario esta presión (igual que en solitario hemos estado trabajando con los grupos políticos) ya que, en el pacto alcanzado por los mencionados sindicatos firmantes con el Ministerio, éstos se “se comprometen a garantizar la paz social en el proceso de aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como durante el proceso de negociación de los puntos que formen parte de este acuerdo”, es decir, podrán negociar pero se lo pondrán fácil a la administración al carecer de capacidad de presión a través de los legítimos instrumentos de movilización que la ley reconoce a los trabajadores y a las trabajadoras y a sus organizaciones sindicales