Se ha publicado en el BOE de 27 de diciembre de 2024:
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Ayudas
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2025
Entre otras cuestiones, se recoge en la Resolución lo siguiente:
Programas y modalidades de ayudas
"...1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a) Programa de atención a personas mayores
b) Programa de atención a personas con discapacidad
c) Programas de atención a personas drogodependientes.
d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos..."
Ámbito de aplicación
El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el colectivo de mutualistas, titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta y personas beneficiarias que reúnan los requisitos exigidos
Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas. El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2025
"...El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento de la persona perceptora de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento..."
Documentación
"...Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud a través de:
– La sede electrónica de MUGEJU Plan de atención socio-sanitaria/Mutualidad General Judicial (sedemugeju.gob.es) las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN
– No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado anterior, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, las personas interesadas deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es)
Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación debidamente actualizada que se determina en esta resolución para cada tipo de ayuda y que se prevé en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De ser aportados documentos originales, serán devueltos a la persona interesada para su custodia, previa digitalización en la sede central de MUGEJU o Delegación Provincial..."
Plazo de presentación de solicitudes
"...Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2025..."