Esta reunión estaba prevista por la administración como "cierre" del período de negociaciones relacionadas con la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (Oficinas de Justicia de los Municipios, Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia de todos los partidos judiciales excepto Santander), y se anunció que la administración nos daría cuenta en la misma de su posición final y de las reivindicaciones de las organizaciones sindicales que, en su caso, hubieran sido aceptadas. Como se podrá comprobar, el balance final es que la posición final de la administración es casi idéntica a la inicial y que ese "en su caso" casi ha quedado desierto
En su larga intervención, el Director General de Justicia volvió a insistir que que la intención de la administración era, y sigue siendo, respetar los modelos de referencia, que son innegociables porque, a su juicio, pertenecen al ámbito de la potestad de autorregulación de la administración (sigue sin sentir que le concierna la obligación legal de negociar todo cuanto afecte a las condiciones de trabajo), y que, por lo que respecta a las oficinas judiciales, no renunciaba a llegar a un acuerdo sobre las RPTs (cuyo carácter negociable no puede poner en duda porque lo deja bien claro la LOPJ). Además de lo dispuesto en la LOPJ y en el EBEP, no ha habido forma divina ni humana de sembrar en su mente la idea de que las RPTs encajan, como yeso en un molde, en el modelo y estructura de las oficinas, que están condicionadas por el modelo y supeditadas al mismo y, por tanto, es imposible su negociación haciendo abstracción del modelo, pues es el conjunto de ambos instrumentos lo que incide en las condiciones de trabajo. Y sigue confundiendo, a nuestro juicio interesadamente y por razones de comodidad, a la administración gestora con la gestionada
También volvió a recalcar que, en principio, la administración se mantiene en la intención de implantar las RPTs con las plantillas actuales, pues lo que busca es un aprovechamiento más eficiente de los recursos humanos, pero que las RPTs no son un instrumento inamovible, que su revisión es sencilla y es potestad exclusiva de las CCAA (también es potestad de las CCAA cambiar en los modelos prácticamente todo, pero eso debe ser demasiado esfuerzo) y que será más fácil diagnosticar los ajustes precisos cuando ya estén en funcionamiento
Tras una referencia a las pequeñas modificaciones insertadas en el texto de las resoluciones, puntualizó lo siguiente:
RPTs de las Oficinas de Justicia de los Municipios: el planteamiento inicial de la administración consistía en establecer la compatibilidad con el trabajo de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia correspondiente (código "OJ") en todos los puestos de trabajo de las OJM, pero han decidido excluir de esa compatibilidad a los puestos de trabajo del Cuerpo de Auxilio Judicial. No obstante, la administración quiere aportar la garantía (no escrita, al menos por el momento) de que no se procederá a la atribución de funciones de la Oficina Judicial mientras no se disponga de un estudio de cargas de trabajo que lo justifique y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2026 (fecha en que se habrá completado la implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria). Añadió que, además, en el articulado de la resolución de implantación de estas RPTs se deja claro que, en caso de compatibilidad, lo prioritario son las funciones de la OJM
Como concesión a las reivindicaciones de incremento de plantilla de las OOSS, la RPT de Piélagos contará con un puesto más del Cuerpo de Gestión (se consolidará el refuerzo). No obstante, no aceptan incrementar el complemento específico de las secretarías por considerar que las diferencias retributivas con los demás puestos del Cuerpo de Gestión ya se recogen en el complemento general de puesto
RPTs de las Oficinas Generales del Registro Civil: solo coinciden con las reivindicaciones sindicales por el hecho de que los puestos de trabajo de la OGRC de Torrelavega no serán compatibles con el desempeño de funciones de la oficina judicial correspondiente (algo que habíamos reivindicado para todas las OGRC), pero si lo serán los puestos de trabajo de las restantes OGRC de esta fase de implantación. Repitió una vez más, en este apartado, que las RPTs no son inamovibles, y que, de hecho, se están planteando reducir esa compatibilidad a los puestos de Gestión, a excepción de Reinosa y San Vicente de la Barquera debido a la escasa plantilla de estas oficinas judiciales (¿y de quién es potestad ampliar plantilla?), y además hay que estar pendientes de lo que resulte tras la aprobación del Reglamento del Registro Civil
Ninguno del los puestos de trabajo de las OGRC llegará el código "GU" (guardias). Sin embargo, quienes hasta ahora estaban haciendo guardias podrán seguir haciéndolas, si así lo desean
RPTs de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia: no aceptan la división en áreas que había solicitado CCOO. Se mantiene la estructura prevista para Torrelavega, en cuya oficina, también como estaba previsto, habrá dos puestos singularizados, uno del Cuerpo de Gestión (jefatura de equipo en el Servicio Común de Tramitación) y otro de Cuerpo de Auxilio (jefatura de equipo en el Servicio Común General). Se incluye el código "GU" en las RPTs de todas las oficinas judiciales, a excepción de los puestos de trabajo de Gestión y Tramitación del SCG de Torrelavega, con la misma garantía de retribuciones que la mencionada en relación con las Oficinas Generales del Registro Civil (quienes hacían guardias podrán, voluntariamente, seguir haciéndolas)
Otra de las exiguas concesiones de la administración: se añadirá, en la RPT de Reinosa, un puesto de trabajo adicional del Cuerpo de Gestión (consolidación del refuerzo). No obstante, se empecinan en dejar inamovibles las plantillas de San Vicente de la Barquera y Santoña, conformándose con declarar que no se niegan a revisar en el futuro sus RPTs (solo faltaba que además de implantar las RPTs con estas plantillas se negaran a revisarlas). Y están valorando la inclusión (en el futuro) de un puesto de trabajo más del Cuerpo de Gestión en Santoña, Medio Cudeyo y Torrelavega (para compensar los puestos de trabajo de este cuerpo que se detraen de las oficinas judiciales y se adicionan a las OGRC, en los dos primeros casos, y el puesto de Gestión que Torrelavega que se añade al Servicio Común General en detrimento del Servicio Común de Tramitación
Retribuciones: solo mencionó el complemento específico de las dos jefaturas de equipo de Torrelavega, anunciando que, aunque la postura inicial de la administración consistía en reconocer un incremento del 15% para la jefatura del Cuerpo de Auxilio y del 20% para la jefatura del Cuerpo de Gestión, para aproximarse algo a las reivindicaciones sindicales han decidido unificarlo en un 25% en ambos casos. Corto viaje de aproximación si tenemos en cuenta que CCOO había solicitado un incremento del 20% del complemento específico para todos los puestos genéricos extendiéndose hasta el 30% para las jefaturas de equipo y el 40% para las jefaturas de área, y, en cuanto a los puestos genéricos diferenciados sin jefatura, equiparado al incremento de jefatura equipo o de área en función de las especificidades de esos puestos diferenciados
Puestos de trabajo de Violencia sobre la Mujer: a propósito de puestos genéricos diferenciados, la administración no acepta la diferenciación que habíamos pedido de estos puestos de trabajo y tampoco la incorporación de las retribuciones que actualmente se perciben como programa de actuación por objetivos al complemento específico. Se mantiene, pues, la retribución en concepto de programa, y seguirán percibiéndola quienes la cobraban, quedando a criterio, según la administración, de quien ostente la dirección del Servicio Común de Tramitación, la posibilidad de hacerlo extensivo a más trabajadores y trabajadoras
Tampoco aceptan la diferenciación, en esta fase de implantación, de puestos de trabajo cuyo desempeño suponga la práctica de actos de comunicación fuera de la sede judicial ni la de los puestos de Auxilio Judicial que, en su caso, deban asistir a las Oficinas Generales del Registro Civil, como CCOO había demandado
El Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo finalizó su intervención reprochando a las organizaciones sindicales sus posiciones "inmovilistas e inamovibles". O sea, que, si hemos entendido bien, somos nosotros, los representantes de los trabajadores y trabajadoras, y no la administración, los inmovilistas
Si hacemos balance de lo que hemos reivindicado, las mínimas concesiones de la administración, que se han recogido en esta información, y sus no mucho mayores deseos para el futuro, que denomina compromisos - denominación incorrecta mientras no se recojan en un instrumento escrito y vinculante -, creemos que el Director General padece una ilusión semejante a esa tan común en las estaciones de ferrocarril que se padece cuando, habiendo dos trenes estacionados en vías contiguas, uno de los dos se pone en marcha y algunos ocupantes del tren que permanece parado creen por error que es su tren el que se está moviendo, y no el de al lado
Pero después de esta culebrón, que el mismísimo Ionesco habría firmado con toda naturalidad, pocas cosas podemos oír ya que nos sorprendan
Queda pendiente que la administración nos de traslado de los textos definitivos de las resoluciones que van a publicarse y posiblemente se nos convoque a una nueva reunión, la semana próxima, para tratar de cuestiones relacionadas con el proceso de acoplamiento
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