El Ministerio de Justicia comienza, con 4 años de retraso, la negociación del Reglamento del Registro Civil en lo concerniente a las condiciones de puestos de trabajo del personal de Justicia
El Ministerio asume, tal y como ha venido reclamando CCOO, la diferenciación de funciones por Cuerpos, la necesidad de regular la delegación de funciones del Encargado y la necesidad de determinar las funciones que realmente deben ser asumidas por las Oficinas Colaboradoras
El pasado jueves 3 de julio se produjo la primera reunión entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales para negociar el futuro Reglamento de Registro Civil en lo que concierne a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia. Tras la entrada en vigor el 3 de abril de 2021 de la Ley 20/2011, de Registro Civil, la aprobación de su Reglamento constituye una tarea pendiente de suma importancia que incomprensiblemente lleva más de 4 años de retraso, y que viene siendo reclamada por el personal de los Registros Civiles y por CCOO para una mayor seguridad en su trabajo diario y cubrir las muchas lagunas que tiene dicha Ley 20/2011
Sin un texto sobre la mesa (que remitieron con posterioridad a la reunión y puede verse aquí), el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil expuso brevemente los ejes que sobre las condiciones de trabajo del personal de Justicia debe contener el Reglamento de Registro civil: funciones diferenciadas por Cuerpos, establecimiento de delegaciones de funciones (que no pueden ser similares a las establecidas antes de Dicireg al sustituirse la firma física de certificados y fes de vida por el sello electrónico) y necesidad de determinación con claridad de las funciones que asuman las Oficinas Colaboradoras (OJM)
En su turno de intervenciones, CCOO defendió la aprobación, bien en el Reglamento bien en una norma aparte, de un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil, que contenga de forma diferenciada las funciones que los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial deben realizar en las Oficinas de Registro Civil, tal y como solicitó CCOO en escrito de fecha 10 de junio
CCOO criticó que se hayan implantado las Oficinas Generales de Registro Civil en la primera fase de la nueva Oficina Judicial con criterios meramente cuantitativos, lo que ha supuesto sacar al personal de Auxilio Judicial de prácticamente todas las Oficinas Generales de Registro Civil
CCOO expuso la necesidad de que el Reglamento del Registro Civil aborde la delegación de funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil (art. 20.2 Ley 20/2011) y en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien personal idóneo designado por cada Ayuntamiento (Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011), partiendo de las siguientes premisas:
1. La Delegación de funciones en las Oficinas Generales en ningún caso debe ser inferior a la que se establece en los artículos 44 y 46 del Reglamento del Registro Civil para los/as Gestores/as Delegados/as, si bien adaptada a la supresión de la firma física a partir de la implantación de DICIREG
2. La posibilidad de delegación de funciones en el personal de las Oficinas Generales debe ser lo más extensa posible, recogiendo la práctica diaria de la inmensa mayoría de registros civiles, en la que los Encargados se limitan a firmar asientos y resoluciones
3. La delegación de funciones debe ser remunerada, al implicar la asunción de una mayor responsabilidad por parte del personal de las Oficinas Generales
Respecto de las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil (antiguos Juzgados de Paz), CCOO solicitó una clarificación de las funciones que asumen dichas funciones, que a juicio de CCOO no pueden ser las mismas si estas Oficinas Colaboradoras están o no servidas por personal de la Administración de Justicia. CCOO puso de manifiesto que la inmensa mayoría de borradores de inscripciones enviados a la firma del Encargado o Encargada de la Oficina General, muchos de ellos realizados por personal ajeno a la Administración de Justicia que carece de formación sobre la materia y que bastante tienen con sus cometidos en la Administración local a la que sirven, no son revisados por dicho Encargado o Encargada, sino firmados directamente, lo cual afecta gravemente a la seguridad jurídica de la institución registral. La realización de borradores de inscripciones debe ser asumida por las Oficinas Generales y las Oficinas Colaboradoras dotadas con personal de la Administración de Justicia, y si ello comporta incremento en la carga de trabajo debe procederse al aumento de su plantilla
Por último, CCOO reclamó la negociación de la determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo de Encargados y Encargadas de las Oficinas Generales de Registro Civil que sirven, además, en las Oficinas de Justicia, así como del régimen de sustitución de dichos Encargados, conforme la Disposición Adicional Segunda de la Ley 20/2011
CCOO aprovechó la reunión para reconocer las mejoras introducidas en Dicireg, pero puso de manifiesto, una vez más, que la implantación de DICIREG está implicando un aumento de la carga de trabajo de las Oficinas de Registro Civil que debe tener su reflejo en el aumento de sus plantillas
CCOO insistió también en que es precisa, a la mayor brevedad posible, la clarificación de las competencias de la Oficina Central de Registro Civil (antiguo Registro Civil Central) tras la entrada en vigor de la DICIREG en dicha Oficina, lo que el Subdirector General asumió
Por último, CCOO manifestó debe avanzarse más en la digitalización de las inscripciones manuscritas del Registro Civil (la Ley 20/2011 habla de nacimientos desde 1920), lo cual facilitaría el proceso de capturas de antecedentes, a lo que el Subdirector General contrapuso el coste que ello implicaba
Las negociaciones de este Reglamento del Registro Civil se reanudarán en el próximo mes de septiembre
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