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Modificación de la Orden sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, ámbito no transferido


9 jul 2025



Publicada en la web de Participación pública en proyectos normativos del Ministerio de Justicia la Orden por la que se modifica la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

CCOO lamentamos que el Ministerio no aproveche esta ocasión para iniciar una negociación real que lleve a la más que necesaria actualización de la ya más que caduca Orden del 2005, absolutamente anacrónica

En fecha 04-07-2025 se publicó en la referida web la Orden por la que se modifica la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, iniciándose el trámite de audiencia e información pública que tiene por objeto recabar la opinión de lo ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades

Dicho plazo para presentar aportaciones finaliza el 24-07-2025, y el correo electrónico designado para recibir las notificaciones que se envíen por los interesados es el siguiente: ominterinos@mjusticia.es

Según la información publicada, el objetivo de la norma es “Terminar con la indeterminación e inseguridad que produce la norma que se pretende modificar en su regulación actual, en virtud de la cual, los funcionarios o funcionarias interinas deben cesar como consecuencia de que el puesto que ocupaban temporalmente se ocupe por personal de carrera, en el supuesto de que en la oficina o servicio hubiese más de un funcionario interino deberá cesar el que haya sido nombrado más recientemente. Dicha norma, favorece la prolongación de las situaciones de interinidad y con ella el índice de temporalidad en la Administración de Justicia, lo cual es contrario a la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999”. (cita literal)

En concreto, esta nueva Orden modifica únicamente el artículo 18 de la Orden JUS/2296/2005, que queda redactado como sigue:

Artículo 18. Ceses y renuncias

1. Los nombramientos de los funcionario o funcionarias o funcionarias interinas quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea cubierta por un funcionario o funcionaria titular una plaza desempeñada por interino o interina. Si por alguna causa el funcionario o funcionaria titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario o funcionaria titular

Si en la oficina o servicio del que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará quien, hubiera sido nombrado más recientemente

Si en la oficina o servicio del que se trate el funcionario o funcionaria interina ocupa un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera efectiva dicho puesto

b) Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas debidamente constatadas

c) Por sanción de falta grave o muy grave cometida por el funcionario interino

d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados

e) Por supresión de una o más plazas del mismo Cuerpo en el órgano judicial

g) Por renuncia del interesado

h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

i) Por no haber superado el período de prácticas establecido en el artículo 11 de esta Orden

2. Los funcionarios interinos que cesen como consecuencia de las causas señaladas en los epígrafes a) d) y e) del apartado anterior, se incorporarán al final de la bolsa previa solicitud en el plazo de 5 días naturales. Se producirá su incorporación, por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen acumulado un año de servicio entre todos los destinos servidos durante los últimos nombramientos, de forma que no genere derecho a percibir prestación por desempleo, en cuyo caso serán incorporados al lugar que tenían en la bolsa antes de su nombramiento por orden de puntuación

Sin perjuicio de otras consideraciones, desde CCOO criticamos y lamentamos que el Ministerio de Justicia no haya aprovechado esta ocasión para negociar y actualizar de una manera global y efectiva la más que caduca y anacrónica Orden del 2005

Como ejemplo dantesco, la actual modificación mantiene el antiguo redactado de la causa de cese “h) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; esto es, 65 años, y no la edad de jubilación establecida en el Régimen General de la Seguridad Social (actualmente 66 años y 8 meses)!!!

Pero, lamentablemente, este no es el único ejemplo que evidencia la imperiosa necesidad, tantas veces reclamada por CCOO, de llevar a cabo una profunda reforma integral de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

Por ello, desde CCOO queremos animar a todo el personal que pueda considerarse afectado a manifestar su oposición realizando las aportaciones que considere al correo electrónico designado al efecto ominterinos@mjusticia.es

Podéis consultar toda la información en la web de Participación pública en proyectos normativos del Ministerio de Justicia https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/normas-tramitacion
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