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Real Decreto-Ley de mejoras en la conciliación


30 jul 2025


CCOO valora el RD Ley de mejoras en la conciliación de la vida familiar y la vida profesional publicado hoy en el BOE como un avance en derechos y en el cumplimiento de la Directiva europea, pero denunciamos que son insuficientes para alcanzar el objetivo de una corresponsabilidad efectiva

  • Estas medidas llegan tarde y por imposición de la UE, y aunque positivas son insuficientes

  • Seguimos exigiendo la remuneración inmediata y completa de las 8 semanas del permiso parental aprobado por el RD Ley 5/2023 en transposición de la Directiva europea 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE de hoy, introduce importantes novedades en los permisos de maternidad, paternidad y cuidado de menores en España; novedades que son de aplicación directa para el personal al servicio de la Administración de Justicia por cuanto se modifican las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del TREBEP

Las principales novedades que recoge son:

Permiso por nacimiento y cuidado del menor
Duración: Se amplía de 16 a 17 semanas por progenitor
Retribución: 100% del salario
Entrada en vigor: Inmediata, para nacimientos a partir del 31 de julio de 2025
Condición: La semana adicional debe disfrutarse antes de que el menor cumpla 12 meses

Permiso parental retribuido
Duración: 2 semanas retribuidas al 100%, dentro del permiso parental de 8 semanas
Retroactividad: Aplicable a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024
Condición: Puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años

Permiso para familias monoparentales
Duración: 32 semanas en total
Distribución: 4 de esas semanas pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años
Justificación: Se reconoce que una sola persona asume ambos roles parentales

Estas medidas completan la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que busca mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional

No obstante, no modifica la regulación del permiso parental del artículo 49. g) del TREBEP, que sigue configurado como un permiso de carácter no retribuido, sino que opta por ampliar a 19 semanas el permiso por nacimiento. De estas semanas, hay 2 que se podrán disfrutar en un momento no inmediatamente posterior al nacimiento, y siempre antes de que el menor cumpla 8 años

CCOO reconocemos que el paso dado hoy supone un avance en el reconocimiento de derechos a las personas trabajadoras pero nos preocupa que se mantengan semanas de permiso sin retribuir, pues ello es contrario a la corresponsabilidad que predica el propio preámbulo de la norma: está sobradamente demostrado que los permisos sin remunerar acaban perjudicando a las mujeres

Ahora bien, valoramos como muy positivo el reconocimiento de derechos a las familias monoparentales, compuestas principalmente por mujeres, en línea con lo que estipula la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

En cuanto a los permisos por nacimiento, su ampliación va en la dirección correcta, aunque recordamos que el pacto de gobierno incluía el compromiso de llegar hasta el reconocimiento de las 20 semanas de permiso

Por último, es importante destacar lo recogido en la Disposición transitoria única -Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor-. Según esta disposición, la regulación introducida respecto de la adición de las dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, si bien su disfrute y la prestación económica correspondiente sólo podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026

Desde CCOO ya nos hemos dirigido a la Administración para exigirles que introduzcan en el aplicativo informático todas estas mejoras y que, en cualquier caso, puesto que la norma hoy publicada entra en vigor mañana mismo, que por parte de la Administración se informe a las Gerencias Territoriales de la obligación de conceder todos estos permisos aunque no sea posible su solicitud a través de la aplicación informática
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