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CCOO exige a la Secretaría de Estado de Justicia que cese en su ataque al personal interino y sustituto


29 oct 2025



CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE DESISTA DE SU PROYECTO DE REFORMA DE LA LOPJ, QUE SUPONE UN ATAQUE SIN PRECEDENTES AL PERSONAL INTERINO Y SUSTITUTO

En escrito presentado ayer ante la Secretaria de Estado de Justicia instamos nuevamente al Ministerio a que abandone su pretensión de limitar tanto las sustituciones como los nombramientos de personal interino a un máximo de 2 años en lugar de los 3 que marca la Ley 20/21

Exigimos que defiendan en el Congreso las enmiendas presentadas por algunos grupos parlamentarios a instancias de CCOO y evitar así el cese fulminante y la condena al desempleo de cientos o miles de compañeros/as temporales

En una reunión mantenida el pasado 12 de mayo y de la cual ya os informamos en su momento (pincha aquí), el Ministerio nos trasladó su propuesta de modificación de la LOPJ según la cual todos los nombramientos para la cobertura de plazas vacantes quedaban limitados a un máximo de 2 años, a lo que añadían además la aberrante cláusula de que sí “no podrá nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento”

Ya entonces CCOO nos opusimos tajantemente a esta pretendida imposición del Ministerio de Justicia, pues no solo es injusta y carente de sentido alguno, sino que además vulnera lo establecido en la propia Ley 20/21 y penaliza aún más al personal que sufre un exceso de temporalidad el lugar de sancionar a los gestores de la Administración que se han mostrado absolutamente incapaces de atajar este exceso de temporalidad en los tiempos y márgenes establecidos por la normativa vigente. Pero a pesar de nuestra frontal oposición, la Administración se escudaba en que su propuesta venía de una imposición a nivel de toda la función pública del estado derivada de unas supuestas directrices marcadas por la Unión Europea. Lógicamente y como siempre hemos manifestado, CCOO jamás nos hemos tragado esa burda excusa, que no es más que una tergiversación malintencionada de dichas directrices

Con el fin de subsanar este atropello en la fase de tramitación parlamentaria, CCOO preparamos una batería de enmiendas de las que dimos traslado a todos los grupos parlamentarios, con algunos de cuales -en concreto los que quisieron- además nos reunimos en el mes junio. Algunas de nuestras enmiendas, asumidas por estos grupos, fueron aprobadas por la Comisión de Justicia del Congreso (puedes consultar toda la información aquí)

Pues bien, tras todos estos meses sin haber tenido noticias ni respuesta alguna del Ministerio a todas las gestiones y alegaciones formuladas por CCOO, este lunes, 27 de octubre, nos encontramos con la publicación en el BOE de la Ley 3/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en materia de funcionarios interinos. Dicha norma, recoge en su redacción dada al artículo 87.a) que el nombramiento ante la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, puede serlo por un máximo de tres años, al igual que para la ejecución de programas de carácter temporal su duración no podrá ser superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en casos excepcionales

Es decir, que es una Administración Pública, en este caso la CAM, quien evidencia que el empeño del Ministerio en limitar los nombramientos de personal temporal a un máximo de 2 años no es más que un capricho gratuito y malintencionado de nuestros incapaces gobernantes, que en ningún caso viene impuesto por ningún tipo de institución europea, y que bien al contrario lo único que persigue es castigar aún más a las víctimas de su abuso de temporalidad

Es por ello que nos hemos dirigido nuevamente a nuestros responsables (o irresponsables) políticos, en este caso a la Secretaría de Estado de Justicia, para recordarles que no tiene ningún sentido una regulación en este asunto distinta para el personal de Justicia de la prevista para el resto de empleados y empleadas públicas

Instamos al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que defienda en el Congreso, a través de esa Secretaría de Estado y de los grupos políticos afines, estas enmiendas o su transacción con otro texto para evitar esta discriminación del personal temporal de la Administración de Justicia respecto al del resto de Administraciones Públicas
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