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Reunión de la Comisión Técnica para negociación del Calendario Laboral de la Administración de Justicia en Cantabria para 2026


29 oct 2025



El 29 de octubre de 2025 se ha reunido la Comisión Técnica para la negociación del Calendario Laboral para 2026 del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria

Previamente, la administración nos remitió su borrador de Resolución por la que se aprueba el calendario laboral con la convocatoria de la reunión, y, como todos los años, CCOO presentó previamente sus alegaciones escritas

También como todos los años, el Subdirector General de Justicia y Víctimas del Terrorismo aclaró que la mayoría de las festividades locales (en color rojo en el borrador de Resolución) están pendientes de concretar porque la Dirección General de Trabajo no ha publicado aún la relación de festividades locales para 2026 en Cantabria y no hay todavía información fiable sobre las festividades locales que van a ser aprobadas en los municipios, sin descartar que haya variaciones en la versión final de la Resolución

Por lo que respecta al día de libranza correspondiente a la festividad de San Raimundo de Peñafort (7 de enero), el Subdirector General de Justicia propuso que pueda disfrutarse alternativamente, para quienes por necesidades de servicio no puedan disfrutarlo dicho día, los días 9 o 16 de enero (no el 14, como figura en el borrador, debido a complicaciones con el cambio de guardia en algún partido judicial)

CCOO se remitió en la reunión a sus alegaciones escritas, de las que destacamos lo siguiente:

- Que se extienda el período de disfrute alternativo del día de libranza de San Raimundo de Peñafort a todo el período comprendido entre los días 2 y 30 de enero, ambos inclusive, no solo por ser lo más favorable para los trabajadores y trabajadoras, sino también lo mejor para el servicio y lo más conveniente para las necesidades de gestión de la administración. Cuanto mayor sea el margen temporal de disponibilidad mejor quedarán atendidas las necesidades del servicio, pues es más fácil evitar coincidencias en el disfrute en el mismo órgano o servicio y además es, también, más conveniente para el personal funcionario

- No aceptamos el cómputo anual de horas laborables realizado por la administración porque el descuento de los días de permiso por asuntos particulares del número de horas laborables que la administración hace equivale a transformar un permiso, que debe computar como tiempo de trabajo efectivo, en un permiso recuperable, lo que, como todos los años, hemos apoyado en nuestras alegaciones con argumentación jurídica. Y tampoco aceptamos el descuento de las festividades locales, definidas normativamente como no recuperables, pero que la administración, al calcular de la forma anteriormente descrita, convierte en recuperables

- Hemos realizado un cómputo anual de horas laborables alternativo al realizado por la administración, que no respeta los criterios apuntados en los dos párrafos anteriores, resultando que no faltan horas para alcanzar la jornada mínima legalmente exigible en cómputo anual, como le resulta a la administración, sino que, por el contrario, hay un exceso de horas. Y ese exceso de horas que hemos calculado serviría para una recuperación parcial de la jornada intensiva de verano, entre otros posibles usos alternativos
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