CCOO EXIGE QUE SE ABONEN DE OFICIO Y SIN DEMORA LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN A LAS PERSONAS INTERINAS QUE CESEN COMO CONSECUENCIA DE NO HABER SUPERADO LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN
- Además, exigimos que con carácter inmediato, nos informen detalladamente de los criterios que van a adoptar en relación a estas indemnizaciones que corresponden a las personas interinas
En los próximos días -aún sin confirmar la fecha exacta, aunque la última información de que disponemos es que es poco probable que sea esta misma semana- está previsto que por fin se publique la adjudicación de destinos del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa correspondiente a las personas aprobadas en el proceso de estabilización
Evidentemente, la culminación del proceso llevará consigo el cese masivo del personal interino que venía desempeñando los puestos de trabajo que se adjudiquen. Según la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. Añade la Ley que la no participación del candidato o candidata en proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso
Ante la falta de respuesta y el oscurantismo que caracteriza a la Administración, CCOO les hemos recordado mediante escrito presentado por registro que tienen la obligación de aplicar de oficio la normativa y evitar así que las personas interinas deban litigar individualmente para obtener prestaciones que les son legalmente debidas
Por ello, hemos exigido:
- Que acuerden, de oficio y desde el mismo momento en que se produzca su cese, el abono de las indemnizaciones correspondientes a las personas interinas de los cuerpos de personal al servicio de la Administración de Justicia que cesen como consecuencia de la resolución de los procesos de estabilización
- Que, previamente y con carácter inmediato, nos informen detalladamente de los criterios que va a adoptar en relación a estas indemnizaciones. Concretamente, solicitamos información respecto a quienes piensan indemnizar; si el requisito de haber participado en el proceso selectivo de estabilización se entiende indistintamente en cualquier proceso de estabilización (concurso de méritos y concurso-oposición) y cuerpo, o solo respecto al proceso y cuerpo concreto por el que se produzca el cese; periodo de referencia para el cálculo, en caso de concatenación de contratos; etc, etc, etc
Esperamos que la administración nos responda en breve, pues de lo contrario se abocaría a miles de compañeros y compañeras a tener que presentar reclamaciones perfectamente evitables al menos en un gran número de ellas
No obstante, desde CCOO estamos bastante convencidas y convencidos de que nuestra Administración no solo intentará aplicar la Ley de la manera más restrictiva posible, sino que además en numerosos casos la vulnerará flagrantemente. Ojalá nos equivoquemos. En cualquier caso y como siempre, todas las personas afiliadas a nuestra organización podréis contar con el asesoramiento de nuestros delegados y delegadas y, llegado el caso, de nuestros servicios jurídicos
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